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3806-2011 | Normativa para la instalación y habilitación del Servicio de Cementerio de Animales

La solicitud de instalación y posterior habilitación en el Partido de Monte del servicio comercial de Memorial o Cementerio de animales domésticos se regirá por las prescripciones de la presente Ordenanza.

ARTICULO 1°: La solicitud de instalación y posterior habilitación en el Partido de Monte del servicio comercial de Memorial o Cementerio de animales domésticos se regirá por las prescripciones de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2°: Entiéndase por animales domésticos a todos aquellos comercializados de acuerdo a las leyes vigentes y que, teniendo su origen en especies silvestres, han cambiado sus hábitos y dependen del hombre para subsistir, exceptuándose a los animales de granja. Quedan comprendidos como animales domésticos las siguientes especies: perros, gatos, loros, canarios, hamsters, cobayos y peces.

ARTICULO 3°: La Municipalidad de Monte, a través de su Dirección de Obras Públicas y Catastro, será la autoridad de aplicación encargada de verificar que el inmueble propuesto para la instalación del cementerio de animales domésticos sea propiedad del solicitante y que el mismo se encuentre en zonas aptas para asegurar su buen funcionamiento.

ARTICULO 4°: El inmueble deberá estar ubicado en zona rural, a una distancia mínima de 500 metros de la zona urbana y situada a no menos de 500 metros de la Laguna de Monte, Las Perdices y/o Arroyo «El Totoral». Además deberá contar con una superficie mínima de una hectárea y hasta un máximo de diez hectáreas.

ARTICULO 5°: El solicitante deberá presentar ante la Dirección de Obras Públicas y Catastro el Proyecto de Obra en el cual se tendrán en cuenta los siguiente ítems:
a. Descripción de la planta en su conjunto.

b. Cercos perimetrales, ya sean cercos VIVOS, de muros de mampostería o la combinación de ambos.

c. Descripción de los accesos.

d. Descripción de las vías de circulación dentro del predio.

e. Espacios verdes, detallando la superficie destinada a parques y forestación.

f. Espacios libres.

g. Espacios para sepulturas.

h. Espacios para estacionamiento.

j. Edificación en general. Dentro de este punto la descripción deberá tener en cuenta las siguientes dependencias: sector destinado al funcionamiento de tareas administrativas; depósitos de maquinarias y/o herramientas; baños para uso del público y separados para cada sexo; baño para uso exclusivo del personal; sala mortuoria y vivienda para caseros o sereno (de corresponder).

Para la aprobación del Proyecto de Obra, la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad determinará las especificaciones que deberán cumplir los interesados para la ejecución de las obras según Ordenanza Nro. 1729 (Código de Edificación Municipal).

ARTICULO 6°: El establecimiento contará con un médico veterinario como mínimo, quien tendrá a su cargo la tarea de director técnico. Además, entre sus funciones tendrá la responsabilidad de llevar el Libro de Registros de ingresos, será el encargado de recoger los cuerpos desde la casa particular o consultorios veterinarios, provisto de vestimenta adecuada, en vehículo acondicionados a tal fin, y una vez en el cementerio se deberán colocar los restos sobre una capa de cal viva a una altura mínima del suelo de 65 centímetros.

ARTICULO 7: La Municipalidad de Monte a través del Departamento de Zoonosis urbana dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente, será la autoridad de control ejerciendo el poder de policía mortuoria, fiscalizando lo relativo al movimiento de cadáveres, tratamiento y toda otra actividad que resultare durante el funcionamiento del establecimiento.

ARTICULO 8°: Queda terminantemente prohibido el entierro de animales en los espacios verdes y/o en la vía pública en todo el Partido de Monte.

ARTICULO 9°. Queda terminante prohibido en los cementerios de animales domésticos la disposición final de especies de tenencia prohibida.

ARTICULO 10°: El interesado a fin de obtener la habilitación municipal deberá adjuntar al expediente por inicio de trámite, además de los requisitos exigidos por Ordenanza Nro. 2909 o norma que la reemplace, la siguiente documentación;

a) Certificado de factibilidad expedido por la Dirección de Obras Públicas.

b) Constancia de Zonificación expedido por la Dirección precedentemente mencionada.

c) Constancia de aprobación (mediante actas de inspección o informe técnico) expedido por el Departamento de Zoonosis Urbanas, en cuanto al cumplimiento de las condiciones administrativas y sanitarias en que deberán ser depositados los restos de los animales domésticos, las que deberán asegurar la menor incidencia de impacto ambiental.

d) Estudio de suelo realizado por profesional en la materia, que acredite la aptitud del terreno para el fin que se persigue, el cual deberá presentarse de forma anual.

e) Análisis físico-químico y bacteriológico de agua a fin de determinar su aptitud para el consumo, los cuales deberán presentarse anualmente.

f) Fotocopia del título universitario del médico veterinario responsable de la dirección técnica del establecimiento.

g) Comunicación de las tarifas que se pretenden imponer, con suficiente antelación a la aplicación de las mismas.

ARTICULO 11°: En el caso que las áreas municipales en el ejercicio de sus funciones como policía para velar por el fiel cumplimiento de la normativa vigente constatasen una

más infracciones a cualquiera de los artículos que conforman la presente, serán de aplicación las siguientes sanciones:

a) Primera infracción: multa equivalente a 5 sueldos mínimos del personal municipal.

b) Segunda infracción: multa equivalente a 10 sueldos mínimos del personal municipal.

c) Tercera infracción: multa equivalente a 20 sueldos mínimos del personal municipal.

d) Cuarta infracción: clausura del establecimiento.

ARTICULO 12°: El o los titulares y/o socios de los cementerios de animales domésticos no deberán tener ningún tipo de parentesco directo, ni vinculación comercial y/o societaria con los empleados municipales dependientes de la dirección de Industria y Comercio, el Departamento de Zoonosis Urbanas y de la Dirección de Obras Públicas Municipal. 

ARTICULO 13°: Comuniqúese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 18 días del mes de agosto de 2011. 

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