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3774-2011 | Modificación de Articulo N° 10 de Ordenanza N° 3038 de reglamentación de servicios de Remis

Determinase que el inciso 1) del ARTICULO 10° de la Ordenanza N° 3038, que fuera modificado por la Ordenanza Nro. 3258, quedará redactado como sigue:

ARTICULO 1°: Determínase que el inciso 1) del ARTICULO 10° de la Ordenanza N° 3038, que fuera modificado por la Ordenanza Nro. 3258, quedará redactado como sigue:

«ARTICULO 10°: Para la habilitación de vehículos de remis en el Partido de Monte, deberán cumplirse los siguientes recaudos legales, administrativos y técnicos:

1. Que se trate de vehículos tipo automóvil de cuatro (4) puertas, categoría particular con baúl, portaequipajes con capacidad para 4 (cuatro) pasajeros y/o vehículos de dos puertas delanteras, con portón lateral y portón posterior, con capacidad para cuatro (4) pasajeros, posibilitando un mejor ascenso, descenso y traslado de personas con necesidades especiales. En cuanto al modelo y antigüedad se establece que será de 15 (quince) años contados desde la fecha de fabricación que surja del correspondiente título de propiedad, determinándose que esta exigencia debe ser cumplida para por lo menos el 50 % de la flota total de vehículos de cada agencia, permitiéndose entonces que el 50 % restante pueda poseer una antigüedad de hasta 20 (veinte) años, siempre que cumpla con todas y cada una de las exigencias que en materia de seguridad son establecidas en esta reglamentación».

ARTICULO 2°: Derógase la Ordenanza 3258 y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto por la presente.

ARTICULO 3°: Comuniqúese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 28 días del mes de abril de 2011. 

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