Ordenanza|

Promuévase a la máxima categoría del escalafón que revista, a los agentes de planta permanente de la municipalidad de monte que se encuentren a tres (3) o menos años de acceder a los beneficios jubilatorios. La diferencia salarial de dicha promoción será percibida a partir de la liquidación de los haberes correspondientes al mes de Marzo de 2010.

ARTICULO 1°: Promuévase a la máxima categoría del escalafón que revista, a los agentes de planta permanente de la municipalidad de monte que se encuentren a tres (3) o menos años de acceder a los beneficios jubilatorios. La diferencia salarial de dicha promoción será percibida a partir de la liquidación de los haberes correspondientes al mes de Marzo de 2010.

ARTICULO 2°: Autorízase a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo precedentemente enunciado, imputando los gastos a las partidas que correspondan de acuerdo a cada agrupamiento del personal beneficiado.

ARTICULO 3°: Comuniqúese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 25 días del mes de febrero de 2010.

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