Promuévase a la máxima categoría del escalafón que revista, a los agentes de planta permanente de la municipalidad de monte que se encuentren a tres (3) o menos años de acceder a los beneficios jubilatorios. La diferencia salarial de dicha promoción será percibida a partir de la liquidación de los haberes correspondientes al mes de Marzo de 2010.
ARTICULO 1°: Promuévase a la máxima categoría del escalafón que revista, a los agentes de planta permanente de la municipalidad de monte que se encuentren a tres (3) o menos años de acceder a los beneficios jubilatorios. La diferencia salarial de dicha promoción será percibida a partir de la liquidación de los haberes correspondientes al mes de Marzo de 2010.
ARTICULO 2°: Autorízase a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo precedentemente enunciado, imputando los gastos a las partidas que correspondan de acuerdo a cada agrupamiento del personal beneficiado.
ARTICULO 3°: Comuniqúese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 25 días del mes de febrero de 2010.