Skip to content Skip to footer

367-1951 | Declaración de utilidad Pública y sujeta a expropiación terrenos en un ancho de 20 metros desde la ribera de la Laguna de Monte

Declaración de utilidad Pública y sujeta a expropiación y a un plan regulador todos los terrenos en un ancho de veinte (20) metros desde la ribera de la Laguna de Monte y que corresponde a las siguientes quintas: desde quinta N° 69 hasta quinta N° 12 hasta chacra N° 10.

Articulo 1: Declárese de utilidad Pública y sujeta a expropiación y a un plan regulador todos los terrenos en un ancho de veinte (20) metros desde la ribera de la Laguna de Monte y que corresponde a las siguientes quintas: desde quinta N° 69 hasta quinta N° 12 hasta chacra N° 10.

Articulo 2: Se autoriza al Departamento Ejecutivo para que inicie el estudio de un plan regulador a efecto de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Articulo 3: El Departamento Ejecutivo podrá coordinar con la Provincia por intermedio de la Dirección de Geodesia e Hiráulica del Ministerio de Obras Públicas, firmando para ello los convenios que fueran necesarios.

Articulo 4: El Departamento Ejecutivo podrá iniciar y llevar a cabo las gestiones necesarias ante otros organismos del Estado Provincial, Nacional o Municipal, para asegurar la realización de todo lo proyectado en el plan regulador.

Articulo 5: El Departamento Ejecutivo queda autorizado para la realización de los estudios del desarrollo urbanístico de toda la zona detallada en el articulo 1° a fin de determinar el futuro trazado de las calles, avenidas y rutas así como también las unidades residenciales, las unidades industriales, los edificios públicos, escuelas, iglesias, etc. al cual deberán ajustarse estrictamente todos los planos de subdivisión de tierras como así mismo proponer al H. C. D. las modificaciones que crea necesarias cuando la zona a xpropiar afecte las construcciones que fuera conveniente observar. El D. E. no autorizará ningún pedido de subdivisión de tierras o permiso de edificación dentro de las zonas sujetas a expropiación.

Articulo 6:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 15 DÍAS DEL MES SEPTIEMBRE DE 1951.

Search
Generic filters
Ordenanza
Decreto
Resolución
Declaración

Más Buscadas: FiscalTasasPresupuestoEspacio Público

Suscribirse a Newsletter
[mc4wp_form id="1972"]
error: Contenido Protegido