ARTICULO 1: Modificase el titulo del inciso b) del Articulo 2 de fe Ordenanza Nro. 2912, el cual a partir de la promulgación de la presente se denominará «Sector para Recreos o Paradores».
ARTICULO 2: Ampliase a 10 (diez) años el plazo para otorgar en concesión los espacios públicos que sé determinan cómo R1-R2-R3, consignado en el artículo 2 de la Ordenanza Nro. 2958.
ARTICULO 3°: Comuníquese. Regístrese y Archívese
Dado en sala de sesiones a los 29 días del mes de octubre de 2009.