julio 17, 2021| Ordenanza|
Modificase el titulo del inciso b) del Articulo 2 de Ordenanza Nro. 2912, el cual a partir de la promulgación de la presente se denominará “Sector para Recreos o Paradores”.
ARTICULO 1: Modificase el titulo del inciso b) del Articulo 2 de fe Ordenanza Nro. 2912, el cual a partir de la promulgación de la presente se denominará “Sector para Recreos o Paradores”.
ARTICULO 2: Ampliase a 10 (diez) años el plazo para otorgar en concesión los espacios públicos que sé determinan cómo R1-R2-R3, consignado en el artículo 2 de la Ordenanza Nro. 2958.
ARTICULO 3°: Comuníquese. Regístrese y Archívese
Dado en sala de sesiones a los 29 días del mes de octubre de 2009.
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