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3546-2008 | Autorización para la instalación y comercialización de carteles publicitarios a Asociación Cuerpo Simbólico Colorados del Monte

Autorizase con carácter de exclusividad, por el término de 10 (diez) años, a la ASOCIACION CUERPO Simbólico COLORADOS DE MONTE a la instalación de carteles publicitarios «back Light»,- en diversos espacios públicos de la ciudad, de acuerdo a las características que se detallan en los esquemas que como anexo forman parte de la presente, para que mediante la tercerarización de su comercialización obtengan fondos para solventar gastos generales de funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 1 °: Autorizase con carácter de exclusividad, por el término de 10 (diez) años, a la ASOCIACION CUERPO Simbólico COLORADOS DE MONTE a la instalación de carteles publicitarios «back Light»- en diversos espacios públicos de la ciudad, de acuerdo á. las características que se detallan en los esquemas que como anexo forman parte de la presente, para que mediante la tercerarización de su comercialización obtengan fondos para solventar gastos generales de funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos. 

ARTICULO 2°: Aceptase la iniciativa de dicha institución de ceder a esta Municipalidad de Monte la cantidad de cuatro carteles para difundir en ellos temas que este Gobierno Municipal considere de interés para conocimiento de toda la población. 

ARTICULO 3°: Exímase a la institución requirente del pago de los Derechos por Publicidad y Propaganda determinados en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes con respecto a los carteles que por la presente se autorizan. 

ARTICULO 4°: Dejase establecido que la ASOCIACION CUERPO Simbólico COLORADOS DE MONTE soportará los gastos totales por la ejecución, instalación y comercialización de los citados carteles, como así también cualquier otra erogación que se derive de los mismos como por ejemplo servicio de iluminación eléctrica, pago de seguros de responsabilidad por el funcionamiento y seguridad de los mismos, deslindando completamente a esta Municipalidad de Monte de cualquier cuestión tanto económica como legal sobre el particular. 

ARTICULO 5°: Previo a cada instalación la Asociación deberá presentar ante la Secretaría de Obras Públicas memoria descriptiva de las características de los carteles a instalar y su lugar de ubicación, a efectos de obtener la pertinente autorización previo estudio de factibilidad por parte de las oficinas técnicas respectivas. 

ARTICULO 6°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 6 días del mes de noviembre de 2008.

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