ARTICULO 1°: Crease en el ámbito de la Subsecretaría de Salud de la Municipalidad de Monte, el REGISTRO DE DADORES VOLUNTARIOS DE SANGRE DE MONTE, atento los vistos y considerándoos de la presente ordenanza.
ARTICULO 2°: Facultase al D.E. a conveniar con la Asociación Bomberos Voluntarios de Monte para llevar a cabo este registro.
ARTICULO 3°: A los fines de su creación, y convocatoria de los interesados dése Publicidad en todos los medios de comunicación local. –
ARTICULO 4°: Comuniqúese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 23 días del mes de octubre de 2008.