Skip to content Skip to footer

3514-2008 | Creación del Área de la Juventud en el ámbito de Monte

Créase el Área de la Juventud en el ámbito de Monte, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la que se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza, designando el personal necesario y readecuando partidas presupuestarias que correspondan.

Artículo 1°: Créase el Área de la Juventud en el ámbito de Monte, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la que se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza, designando el personal necesario y readecuando partidas presupuestarias que correspondan.

Articulo 2°: El área de la Juventud constituirá un canal orgánico para proporcionar el desarrollo y promoción en esta esfera del Municipio de todas las actividades: productivas, artísticas, culturales, ¡educativas, laborales, deportivas y recreativas especialmente vinculadas a los jóvenes de hasta 30 años de edad, en el Partido de Monte.

Articulo 3°: El área de Juventud será la vía válida de la representación de los jóvenes ante las diferentes instancias nacionales, provinciales o municipales como así también las distintas entidades intermedias del Partido.

Articulo 4°: Corresponde .al Área de la Juventud para cumplimiento de sus fines, interactuando con todos los sectores del Municipio, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Organizar seminarios, cursos, talleres, jornadas de debate y demás eventos relacionados con la temática de los jóvenes.

b) Brindar los medios necesarios para el fortalecimiento, en todos los aspectos, de las organizaciones juveniles ya existentes en el Partido y para la constitución de otras nuevas.

c) Participar en la elaboración y ejecución de programas, promoción de iniciativas innovadoras y demás acciones, atendiendo a los sectores más vulnerables de la población juvenil con las restantes áreas del Gobierno Municipal vinculadas a las problemáticas de los jóvenes.

d) Centralizar la información acerca de la situación social, laboral, educativa y cultural de los jóvenes mediante la elaboración de diagnósticos vinculados a sus intereses y demandas a través de la consulta con los sectores involucrados,

e) Propiciar el dictado de normas que institucionalicen medidas de protección y promoción de los intereses de los jóvenes en todos los campos y que tiendan al desarrollo integral, solidario y democrático de la juventud.

f) Participar en la organización y ejecución de las jornadas solidarias en las distintas zonas del distrito.

g) Establecer relaciones institucionales con los centros de estudiantes secundarios y universitarios, las agrupaciones juveniles políticas, religiosas, deportivas, sindicales, culturales y demás agrupaciones del distrito, así como organismos oficiales y no oficiales de otras jurisdicciones vinculadas a los temas juveniles.

Articulo 5°: El área de la juventud estará integrada por un Coordinador de Área y además por los siguientes Departamentos: Turismo y Deportes; Medio Ambiente y Salud; Prensa y Difusión; Producción y Empleo; Seguridad; Cultura y Educación y el Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y Adolescente.

Articulo 6°: El Coordinador del Área al que se refiere el artículo anterior, será designado por el Intendente Municipal.

Articulo 7°: La estructura del Área podrá ser modificada por el Coordinador siempre que las circunstancias del caso 101 justifiquen previa aprobación del proyecto correspondiente por! parte de la Secretaría de Gobierno y Hacienda

Articulo 8°: Comuníquese, Regístrese y Archívese. 

Dado en la Sala de Sesiones a los 7 días del mes de agosto de 2008.



Search
Generic filters
Ordenanza
Decreto
Resolución
Declaración

Más Buscadas: FiscalTasasPresupuestoEspacio Público

Suscribirse a Newsletter
[mc4wp_form id="1972"]
error: Contenido Protegido