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3509-2008 | Establecimiento de disposición y recolección de residuos sólidos domiciliarios

La disposición y recolección de los residuos sólidos domiciliarios no comprendidos en la Tasa por Servicios Generales Urbanos y Suburbanos, los cuales por su naturaleza y magnitud no puedan ser retirados por el servicio normal que presta esta Municipalidad, se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza

ARTICULO 1°: La disposición y recolección de los residuos sólidos domiciliarios no comprendidos en la Tasa por Servicios Generales Urbanos y Suburbanos, los cuales por su naturaleza y magnitud no puedan ser retirados por el servicio normal que presta esta Municipalidad, se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza. 

ARTICULO 2°: Entiéndase por RESIDUOS SOLIDOS NO DOMICILIARIOS, todos aquellos desperdicios de naturaleza sólida, de acuerdo a la siguiente clasificación:

1. Ramas provenientes de la poda de plantas o árboles.

2. Escombros, áridos y/o sobrantes de obra y chatarrería. –

ARTICULO 3°: RECOLECCION DE RAMAS PROVENIENTES DE LA PODA DE PLANTAS Y/O ARBOLES: Será realizada por personal Municipal, dividiéndose la sección urbana y suburbana en dos zonas (1 y 11), de acuerdo al croquis que como anexo forma parte de la presente, siendo la división geográfica definida por la continuación de la línea establecida por las siguientes arterias:

a) Ruta Nacional Nro. 3 desde fin zona urbana (Sur) hasta su intersección en la Rotonda con la Circunvalación

b) Circunvalación desde su intersección en la Rotonda con la Ruta Nacional Nro. 3 hasta fin zona urbana.

Los vecinos comprendidos en la Zona 1, tendrán permitido sacar ramas o restos de podas solo los días hábiles comprendidos entre el 1o y el 7 de cada mes.

En cuanto a los vecinos de la Zona 11, solo lo podrán hacer entre los días hábiles comprendidos entre los días 8 y 15 de cada mes. 

ARTICULO 4°: Las ramas o restos de podas y/o corte de pasto serán depositados por los vecinos en forma prolija sobre la vereda correspondiente al propietario, colocando en bolsas tipo consorcio aquellos deshechos que por su volumen puedan ser introducidos y apilando de manera prolija las ramas de mayor envergadura.

En ningún caso se podrán colocar los residuos antes mencionados sobre la calzada sea ésta pavimentada o no, ni en zanjas o zonas de escurrimientos pluviales, siendo pasibles de multas en caso de hacerlo sobre estos sectores. 

ARTICULO 5°: Los vecinos podrán optar por el retiro de estos residuos por su cuenta, dentro de los días habilitados, con la autorización del área de Obras Públicas Municipal quien determinará su disposición final.

ARTICULO 6°: RECOLECCION DE ESCOMBROS. ARIDOS Y/O SOBRANTES DE OBRA Y CHATARRERIA:

Para este tipo de deshechos los vecinos podrán optar por las siguientes modalidades de recolección:

a) Mediante la contratación de un servicio privado de contenedores, depositando exclusivamente en el interior del mismo los residuos antes mencionados, estando a su exclusivo costo y cargo la contratación del servicio, b) Solicitando el retiro de éstos residuos a través de personal municipal.

Para este supuesto el solicitante deberá pedir autorización en la Secretaría de Obras Públicas con una antelación de 48 horas como mínimo del depósito de los residuos frente a su vivienda.

Con la autorización correspondiente la Municipalidad pactará la fecha de retiro de los residuos y hará entrega de bolsones de tipo arpillera con una capacidad máxima de 1 m3 de volumen aproximadamente, en los cuales el solicitante depositará los residuos no domiciliarios antes mencionados.

Por la prestación de este servicio los interesados deberán abonar los montos que al efecto se encuentran establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente.

Cuando el volumen de residuos a retirar sea superior a 5m3, el solicitante podrá solicitar autorización para depositar los residuos a granel. En este último caso con la autorización por parte de la Secretaría de Obras Públicas Municipal establecerá hora y fecha para el retiro de los residuos.

De autorizarse por parte del Municipio esta última opción el vecino será responsable de la £ limpieza final del suelo ocupado por los residuos retirados.

En ningún caso se podrán colocar los residuos comprendidos en este capítulo sobre la calzada sea esta pavimentada o no, ni en zanjas o zonas de escurrimientos pluviales, siendo pasibles de multas en caso de hacerlo sobre estos sectores. –

ARTICULO 7°: Las empresas proveedoras de materiales de construcción, cuando los mismos se vendan a granel, deberán almacenarlos en bolsones especiales, no permitiéndose su descarga sobre el espacio público, permitiéndose que los mismos sean distribuidos a granel cuando se depositen en el interior de las viviendas de sus adquirentes.

ARTICULO 8°: En los casos de los residuos especiales denominados «escombros» cuando el vecino opte por su reutilización deberá indefectiblemente depositarios en el interior de la obra, no permitiéndose su depósito sobre la vía pública. 

ARTICULO 9°: En el caso de los residuos sólidos no domiciliarios denominados vulgarmente chatarra, la Municipalidad autoriza a la Cooperativa de Trabajo «CfRU» Ltda., a la compraventa de los mismos, debiendo extender la correspondiente factura. –

ARTICULO 10°: El incumplimiento a las consideraciones precedentemente establecidas será sancionada mediante el cobro de las multas que al efectos se encuentren determinadas en el Código de Faltas Municipal.

ARTICULO 11°: Derogase en tod6s sus términos la Ordenanza 3396/2007.

ARTICULO 12°: Comuniqúese, Regístrese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 17 días del mes de julio de 2008. 

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