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3483-2008 | Modificación de Artículos 2 y 3 de Ordenanza N° 3324

Modifíquense los Artículos 2o y 3o de la Ordenanza N° 3324, que quedarán redactados de la siguiente manera. 

ARTICULO 1°: Modifíquense los Artículos 2o y 3o de la Ordenanza N° 3324, que quedarán redactados de la siguiente manera. 

ARTICULO 2°: La construcción a que hace referencia el artículo anterior deberá comenzar a ejecutarse dentro de los veinticuatro meses de la transferencia dominial a la Dirección General de Cultura y Educación, por ante la Escribanía General de Gobierno». 

ARTICULO 3°: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones tendientes a concretar el emplazamiento del centro educacional y a firmar la correspondiente escritura translativa de dominio. 

ARTICULO 4°: Comuníquese. Regístrese y Archívese. –

Dado en sala de sesiones a los 17 días del mes de abril de 2008

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