Skip to content Skip to footer

3420-2007 | Creación de veedurías ciudadanas en el ámbito de la Dirección de Obras Públicas

Adhesión del Municipio de Monte al Decreto provincial 148/03, creándose en el ámbito de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad de Monte las veedurías ciudadanas que dispone el mismo, cuyo objeto será participar en el proceso de control social de las obras públicas, de acuerdo a las facultades que le confiere la presente ordenanza reglamentaria.

Artículo 1°: Adhiérase el Municipio de Monte al Decreto provincial 148/03, creándose en el ámbito de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad de Monte las veedurías ciudadanas que dispone el mismo, cuyo objeto será participar en el proceso de control social de las obras públicas, de acuerdo a las facultades que le confiere la presente ordenanza reglamentaria.

Artículo 2°: El DE municipal, por intermedio de su Dirección de Obras Públicas, podrá invitar hasta 5 personas físicas o una ONG para desempeñarse en carácter de veeduría ciudadana durante la etapa de ejecución de obras públicas que se encuentren en la órbita de su competencia.

Artículo 3°: Establécese que las personas tísicas u ONO que acepten constituirse en Veeduría Ciudadana, deben residir o domiciliarse en las cercanías del lugar donde se ejecute la obra que se trate, verse beneficiadas o perjudicadas por las mismas o acreditar interés en razón del beneficio social que el emprendimiento genere.

Artículo 4°: Establécese que las VEEDURIAS CIUDADANAS tendrán atribuciones exclusivamente de observación y seguimiento en todo lo concerniente a las obras públicas que se te asignan, quedando facultadas para presentar ante la Dirección de Obras Publicas del municipio todos los informes y/o sugerencias que estimen pertinentes, con el fin de ser considerados en orden a revisar el desarrollo de la obra. La participación de cada Veeduría Ciudadana concluirá con la finalización de la obra para la cual fuera convocada.

Artículo 5°: Las personas, empleados, funcionarios o empresas a cargo de la realización de la obra a la cual se asigne una Veeduría Ciudadana, quedan obligadas a colaborar con el trabajo de observación de ésta y evacuar toda la información requerida por la misma

Artículo 6°: El gasto que demande la convocatoria para el cumplimiento de la presente, se imputará a la Partida de Gastos correspondiente del Presupuesto vigente

Artículo 7°: Comuníquese, regístrese y archívese.

Dado en sala de sesiones a los 23 días del mes de agosto de 2007.

Search
Generic filters
Ordenanza
Decreto
Resolución
Declaración

Más Buscadas: FiscalTasasPresupuestoEspacio Público

Suscribirse a Newsletter
[mc4wp_form id="1972"]
error: Contenido Protegido