ARTICULO 1°: Convalidase el Decreto N° 554/2007, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el cual se establecen las normas aplicables y las obligaciones para los emprendedores de todas las subdivisiones de tierras que se realicen en el Partido de Monte, bajo cualquiera de las formas legales existente y/o a crearse en la Provincia, quedando contemplado las Propiedades Horizontales, el cual como anexo 1 forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 23 días del mes de agosto de 2007.