Convalidación de decreto que dispone que los excesos de cargas que sean descargados en la banquina sean trasladados a establecimientos municipales.
ARTICULO 1°: Convalídase el Decreto N° 3019/2006, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el cual se dispone que los excesos de cargas que sean descargados en la banquina y/o fuera de la zona del camino y en las adyacencias de las balanzas de pesaje y control por violación a lo normado por el artículo 16° de la Ley 11430, y que afecten en el lugar donde se encuentren descargadas el orden y la seguridad pública y para el caso de que no las retirare el infractor en el termino de 48 horas, deberán ser trasladadas a establecimientos municipales las que permanecerán allí durante un plazo perentorio de 15 días corridos, el cual como anexo 1 forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 26 días del mes de abril de 2007.