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337-1950 | Reglamentación de concesiones para explotar servicios de ómnibus o colectivos destinados al transporte de pasajeros

Reglamentación de toda concesión para explotar servicios de ómnibus o colectivos destinados al transporte de pasajeros en el partido de Monte.

Articulo 1: Toda Empresa o Particular que desee obtener una concesión para explotar servicios de ómnibus o colectivos destinados al transporte de pasajeros dentro del territorio del Partido deberá solicitarla en la Municipalidad y sujetarse a las disposiciones que se determinan en la presente Ordenanza.

Articulo 2: Los coches que se utilicen en los servicios establecidos en la concesión, reunirán las mejores condiciones técnicas y los siguientes requisitos:

  1. Ventilación perfecta.
  2. Alumbrado eléctrico.
  3. Espacio delantero destinado exclusivamente al conductor, sin contacto con los pasajeros.
  4. Uso de cortinas en la estación de verano que resguarda a los pasajeros de los efectos de los efectos de los rayos solares.
  5. Uso d cortinas o cristales que cierren totalmente el coche en la temporada de invierno.
  6. La colocación de un signo que individualice la línea.

Articulo 3: Los concesionarios se obligan a mantener los coches, en un perfecto estado de funcionamiento y conservación, debiendo ser pintados, en forma conveniente cuando sea necesario a juicio del D. E..

Articulo 4: Los coches serán desinfectados y o sometidos a cuan prolija revisación sobre el estado de los frenos, motor, elásticos, etc., con los intervalos que determine el D. E..

Articulo 5: Viajarán libremente en los coches los agentes de Policía, los Carteros y Mensajeros del Telégrafo de la Provincia, siendo indispensable que estos empleados viajen con el uniforme completo. No podrán viajar en un coche más de dos personas en estas condiciones.

Articulo 6: Los horarios serán sometidos semestralmente a la aprobación del D. E. en el que podrán observarlos cuando no respondieran a las exigencias del servicio que deberá ser regular y permanente.

Articulo 7: Los coches tendrán su parada en el puesto de partida que se fije para cada concesión u deberán iniciar su salida con o sin pasajeros de acuerdo al horario fijado al efecto. Los que presten servicios en las estaciones ferroviarias, salvo caso de fuerza mayor, tendrán obligación de concurrir a todos los trenes que se determine en la concesión y deberán reanudar sus viajes, dentro de los cinco minutos de la llegada de los mismos, cualquiera sea el número de pasajeros que ocupe el coche.

Articulo 8: Cuando se suspendieran o alteraran los servicios sin causa justificada a juicio de la Intendencia, los infractores serán penados con multas de veinte (20) Pesos Moneda Nacional la primera vez y con 50 Pesos Moneda Nacional la segunda y con 100 Pesos Moneda Nacional en caso de reincidencia pudiendo el D. E. en caso de repetirse esta negligencia evidente, declarar caduca la concesión sin derecho de reclamo o indemnización alguna.

Articulo 9: Cuando por causa de fuerza mayor los concesionarios se vieran imposibilitados de hacer correr sus coches, por determinadas calles de sus recorridos que se establezcan deberá solicitar al D. E. la autorización necesaria para hacerlo por la más próxima a fin de no modificarlos fundamentalmente.

Articulo 10: Cuando por accidente de reparación u otras causas, el coche o coches destinados a determinados servicios con coches de emergencia hasta que aquellos puedan ser habilitados no rigiendo en este caso las exigencias del articulo segundo.

Articulo 11: Las concesiones no implican monopolio y la Municipalidad se reserva el derecho de acordar otras nuevas, con excepción de las calles ya acordadas y no acordándose a ninguna línea el recorrido en la forma que el paso de los coches, por razones de superposición, constituyan una línea de competencia, pero las compañías concesionarias admitirán el paso por su recorrido de coches de otras compañías hasta la distancia que fuera necesario para que estas puedan verificar el recorrido íntegro a que tengan derecho.

Articulo 12: A los efectos del servicio el personal deberá vestir traje de saco limpio y correcto.

Articulo 13: Las tarifas deberán ser sometidas a la Municipalidad para su aprobación. No pagarán pasaje los menores de tres años que viajen acompañados de personas mayores y que no ocupen asiento.

Articulo 14: Toda veza que un coche deba interrumpir sus servicios por más de veinte minutos en el transcurso del viaje por accidente, desperfectos, etc., si el pasajero no quiere esperar el tiempo que demande el arreglo tendrá derecho a exigir la devolución del importe del pasaje.

Articulo 15: Las concesiones no podrán ser transferidas, sin previa conformidad de la Municipalidad y siempre que la transferencia se realice a favor de otra empresa o compañía de capacidad y responsabilidad técnica y financiera reconocida.

Articulo 16: La falta de cumplimiento a cualquiera de las cláusulas de la concesión que no tengan multa especial en esta Ordenanza, serán penadas en cada caso, con multas que variarán entre veinte y cien Pesos Moneda Nacional.

Articulo 17: Los concesionarios se obligan al fiel cumplimiento de las Ordenanzas vigentes y que se dicten en lo sucesivo en materia de higiene, seguridad y tránsito como asímismo de los reglamentos que dicte el D. E..

Articulo 18: Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza.            

Articulo 19:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 07 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1950.

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