ARTICULO 1°: Dispónese la circulación en doble mano de la calle Lalinde e/ Avda. San Martín y Rivadavia.
ARTICULO 2°: Hágase conocer a la Comisaría de Policía local la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 21 días del mes de agosto de 2006.