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3325-2006 | Creación del Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño

Creación del Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño.

Artículo 1°: Créase el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño, para el partido de San Miguel del Monte, el cual tendrá por misión la elaboración del Plan de Acción para la protección integral de los derechos de los niños a nivel territorial, que refleje la concertación de acciones y la optimización de recursos. –

Artículo 2°: Será competencia del Consejo Local

  • Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia; de la oferta de servicios y prestaciones
  • Diseñar el Plan de Acción Intersectorial del territorio para la protección integral de los derechos de los niños y adolescentes
  • Monitorear el cumplimiento del Plan
  • Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan.
  • Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, proponiendo el desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la protección integral de los derechos del niño
  • Difundir los derechos de los niños y adolescentes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos
  • Evaluar y controlar la utilización de ios recursos destinados a los programas. –

Artículo 3°: El Consejo Local estará conformado por

  • Representantes de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, Desarrollo Social, Salud, Educación, Derechos Humanos, Producción y Empleo, Cultura, Deportes y toda otra de interés a los fines de esta norma.-
  • Representantes de las organizaciones sociales, culturales, deportivas y religiosas de la comunidad, que tengan por objetivo ei desarrollo de actividades vinculadas a los derechos de los niños y sus familias.
  • Representantes de niños, adolescentes y familias.
  • Referentes de la comunidad que realicen actividades que favorezcan el desarrollo integral de niños y adolescentes en el distrito
  • Representantes de colegios profesionales. –

Artículo 4°: Créase el Registro de organizaciones comunitarias de atención a la niñez y adolescencia, en el que consten los proyectos que las mismas están desarrollando. –

Artículo 5°: El Consejo Local dará su propio reglamento de funcionamiento. 

Artículo 6°: La función de los miembros de los Consejos Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño será ad -honorem y considerada de interés público relevante. 

Dado en sala de sesiones a los 17 días del mes de agosto de 2006.

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