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330-1950 | Reforma de la Ordenanza N° 258 de Fijación de Avisos, Afiches o Inscripciones en los muros, paredes de Edificios, Pavimentos, Veredas

Reforma de la Ordenanza N° 258 en la siguiente forma: Fijación de Avisos, Afiches o Inscripciones en los muros, paredes de Edificios, Pavimentos, Veredas, etc.

Reformada la presente por Ordenanza Nº 496/58

Articulo 1: Refórmase la Ordenanza N° 258 en la siguiente forma: Fijación de Avisos, Afiches o Inscripciones en los muros, paredes de Edificios, Pavimentos, Veredas, etc.

Articulo 1: Para la fijación de carteles en todo el territorio del Partido sin excepción deberá llenarse los requisitos exigidos en la Ordenanza General de Impuestos.

Articulo 2: a) Prohíbase realizar inscripciones de leyendas, frases o siglas con pinturas indelebles o de duración ilimitada, en los frentes de las casas o edificios, cordones, veredas o calzadas, salvo los avisos comerciales que abonen impuestos municipales, habiendo autorización expresa del propietario de la finca y previo pago del impuesto correspondiente.

  1. b) Queda terminantemente prohibido inscribir o fijar carteles murales en edificios ocupados por Instituciones Públicas o Particulares a saber: Policía, Municipalidad, Correos, Telégrafos, Bancos, Iglesias, Casa Parroquial, Hospital, Escuelas, Clubes, etc..

Articulo 3: Prohíbase la fijación de afiches de propaganda política, comercial o de cualquier índole en los puentes y pavimentos de las calles del Partido.

Articulo 4: En todo el territorio del Partido prohíbese la fijación de reclamos sujetos o no al pago de Impuestos Municipales, en los cercos, muros y paredes de las casas y terrenos cuando los propietarios lo manufiesten colocando en forma visible, por medio de chapas o letreros, el aviso: “Prohibido fijar carteles”. Las Instituciones mencionadas en el inciso 2° del articulo 2°, podrán colocar sin cargo el aviso: “Prohibido fijar carteles”.

Articulo 5: Dentro de la planta urbana del pueblo de Monte queda absolutamente prohibido fijar afiches de propaganda en las paredes de los edificios o muros, debiendo ser colocados en carteles especiales instalados poe el D. E. en lugares convenientes. Queda exceptuado de esta disposición los afiches de propaganda política, los que deberán sujetarse a las disposiciones del articulo anterior.

Articulo 6: Para fijar afiches en las carteleras Municipales deberá abinarse la tasa que establezca la Ordenanza General de Impuestos. En caso de que se presenten  

Articulo 2:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 05 DIAS DEL MES AGOSTO DE 1950.

 

Reformada la presente por Ordenanza Nº 496/58

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