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3265-2006 | Autorización para otorgamiento de becas para estudios universitarios y/o terciarios

Autorización para otorgamiento de becas para estudios universitarios y/o terciarios.

Articulo 1°: Autorícese al D. E. a otorgar anualmente becas para estudios universitarios y/o terciarios, a los egresados del ciclo Polimodal y/o Secundario, del Partido de Monte, que reúnan las condiciones que se establecen en el presente. 

Artículo 2°: Los requisitos exigidos para acceder a la beca son los siguientes:

  1. El alumno debe haber cursado todos sus estudios polimodales y/o secundarios en establecimientos escolares del partido de Monte.
  2. El domicilio real del grupo familiar del alumno, deberá ser en Monte, con una residencia mínima de 10 años.
  3. El alumno al momento de la solicitud de Beca deberá haber aprobado la totalidad de las materias.
  4. El alumno deberá haber egresado con un promedio de calificaciones que supere la nota siete (7), comprobables mediante el certificado de analítico extendido por el establecimiento donde ha cursado sus estudios. 

Articulo 3°: Las becas serán otorgadas para estudios Terciarios y/o Universitarios. Debiendo estas Instituciones, Establecimientos, Universidades, etc. estar reconocidas oficialmente como tales por la Nación y/o las Provincias. 

Artículo 4°: La BECA consiste en la entrega de la suma de PESOS DOSCIENTOS mensuales por cada periodo lectivo, que comprende desde el mes de Marzo a Diciembre. Pudiendo el Departamento Ejecutivo otorgar media Beca y/o por el contrarío ante casos excepcionales y previamente evaluados por este, superar y/o disminuir el monto establecido.

Asimismo podrán renovarse las mismas a pedido de parte interesada, siempre y cuando se cumplimenten todos los requisitos exigidos en el presente. 

Artículo 5°: La inscripción de aspirantes se efectuará durante los meses de Diciembre y Marzo de cada año.

Deberán completarse los formularios de inscripción correspondientes, donde se consignaran los datos personales y la documentación a presentar por cada solicitante. Realizándose la correspondiente encuesta socio económica a fin de ser evaluada por este D.E.

Se conformará una comisión evaluadora y de seguimiento conformada junto a los representantes del D.E. que designen, un representante de cada bloque político del Honorable Concejo Deliberante. 

Artículo 6°: Documentación a presentar por el aspirante:

  1. Formulario de Inscripción;
  2. Fotocopia de DNI;
  3. Copia legalizada del Certificado de Analítico extendida por el establecimiento donde ha egresado.
  4. Constancia de inscripción en la Universidad, Facultad y/o Instituto de Estudios Terciarios.

En caso de encontrarse cursando la carrera, deberá presentarse un Certificado de Alumno Regular.

  1. Adjuntar Plan de Estudios de la carrera elegida, donde conste la duración de la misma y las asignaturas.

Articulo 7°: Los beneficiarios deberán demostrar semestralmente y/o anualmente, de acuerdo a los periodos evaluativos de cada carrera en particular, la aprobación de las materias cursadas de acuerdo a sus planes de estudios.

Debiendo aprobar anualmente no menos del 70% de las materias que integran las cuticulares respectivas, caso contrario se suspenderá el pago de la Beca.

A los efectos del cálculo del 70%, solo se tomarán en cuenta las materias aprobadas durante el año lectivo, no considerándose las que se adeudaren de años anteriores y hayan sido aprobadas durante el período que se considera. 

Articulo 8°: El Departamento Ejecutivo tendrá facultades suficientes para solicitar en cualquier momento a los beneficiarios de las Becas y/o universidades y/o instituciones informes sobre las materias que se encuentre cursando, certificados de alumno regular, etc. 

Artículo 9°: Otorgada la Beca, el alumno deberá acreditar la inscripción en las materias a cursar durante ese ciclo y una vez concluido el mismo deberá presentar el certificado de rendición de examen final correspondiente a cada una de ellas. 

Articulo 10°: Derogúese cualquier otra norma que se oponga a la presente. 

Articulo 11°: Comuniqúese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 9 días del mes de marzo de 2006.

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