Modificación de Artículo 10 de Ordenanza N° 3038 que reglamenta servicio de remises.
ARTICULO 1°: Modificase el Artículo 10°.- punto 1, de la Ordenanza Nro. 3038, que reglamenta el SERVICIO DE REMISES en este Partido de Monte, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 10°.- Para la habilitación del vehículo como Remise para el Partido de Monte, deberán cumplirse los siguientes recaudos legales, administrativos y técnicos:
- Que se trate de Vehículo tipo Automóvil de cuatro (4) puertas, categoría particular con baúl portaequipajes y con capacidad para cuatro (4) pasajeros. Y/O vehículos dos puertas delanteras, con portón lateral y portón posterior, con capacidad para cuatro (4) pasajeros, posibilitando un mejor ascenso, descenso y traslado de personas con necesidades especiales.
En cuanto al Modelo y Antigüedad será de:
PARA UNA FLOTA DE HASTA 10 AUTOS:
Una antigüedad de QUINCE (15) AÑOS para el 80 % de la misma.
Una antigüedad de SIETE (7) AÑOS para el resto de la misma.
PARA UNA FLOTA DE HASTA 15 AUTOS:
Una antigüedad de QUINCE (15) AÑOS para el 50 % de la misma.
Una antigüedad de SIETE (7) ANOS para el resto de la misma.
A los efectos indicados en este recaudo se concederá como ANTIGÜEDAD COMPUTABLE, la fecha de fabricación del vehículo que surja de su correspondiente Título de Propiedad.
ARTICULO 2°: Comuniqúese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 3 días del mes de noviembre de 2005.