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3258-2005 | Modificación de Artículo 10 de Ordenanza N° 3038 que reglamenta servicio de remises

Modificación de Artículo 10 de Ordenanza N° 3038 que reglamenta servicio de remises.

ARTICULO 1°: Modificase el Artículo 10°.- punto 1, de la Ordenanza Nro. 3038, que reglamenta el SERVICIO DE REMISES en este Partido de Monte, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 10°.- Para la habilitación del vehículo como Remise para el Partido de Monte, deberán cumplirse los siguientes recaudos legales, administrativos y técnicos:

  1. Que se trate de Vehículo tipo Automóvil de cuatro (4) puertas, categoría particular con baúl portaequipajes y con capacidad para cuatro (4) pasajeros. Y/O vehículos dos puertas delanteras, con portón lateral y portón posterior, con capacidad para cuatro (4) pasajeros, posibilitando un mejor ascenso, descenso y traslado de personas con necesidades especiales.

En cuanto al Modelo y Antigüedad será de:

PARA UNA FLOTA DE HASTA 10 AUTOS:

Una antigüedad de QUINCE (15) AÑOS para el 80 % de la misma.

Una antigüedad de SIETE (7) AÑOS para el resto de la misma.

PARA UNA FLOTA DE HASTA 15 AUTOS:

Una antigüedad de QUINCE (15) AÑOS para el 50 % de la misma.

Una antigüedad de SIETE (7) ANOS para el resto de la misma.

A los efectos indicados en este recaudo se concederá como ANTIGÜEDAD COMPUTABLE, la fecha de fabricación del vehículo que surja de su correspondiente Título de Propiedad.

ARTICULO 2°: Comuniqúese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 3 días del mes de noviembre de 2005.

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