Ordenanza|

Establecimiento de doble sentido de circulación a tramo de calle Blandengues.

ARTICULO 1°: Dese a la calle BLANDENGUES entre 9 de JULIO Y LIBERTAD doble sentido de circulación

ARTICULO 2°: Comuniqúese, Regístrese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 16 días del mes de junio de 2005.

Más Buscadas: FiscalTasasPresupuestoEspacio Público

Close Search Window