ARTICULO 1°: Convalídase el Decreto Nro. 422/2005, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el cual se determina que los galpones, predios y/o locales destinados al depósito y/o comercialización de elementos y/o enseres denominados de «chatarra» o «cirujeo», solo podrán ser instalados en el Partido de Monte a una distancia no menor de 3000 metros de viviendas habitadas y/o con concurrencia de personas, el cual como anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 5 días del mes de mayo de 2005.