Ordenanza|

Convalidación de decreto que establece ubicación de locales destinados al depósito y/o comercialización de “chatarra”.

ARTICULO 1°: Convalídase el Decreto Nro. 422/2005, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el cual se determina que los galpones, predios y/o locales destinados al depósito y/o comercialización de elementos y/o enseres denominados de “chatarra” o “cirujeo”, solo podrán ser instalados en el Partido de Monte a una distancia no menor de 3000 metros de viviendas habitadas y/o con concurrencia de personas, el cual como anexo I forma parte integrante de la presente. 

ARTICULO 2°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 5 días del mes de mayo de 2005.

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