Creación del Registro de Nombres para Calles y Espacios Públicos en el partido de Monte.
Articulo 1°: Créese el Registro de Nombres para Calles y Espacios Públicos en el partido de Monte, el que se regirá conforme a las disposiciones de la presente.
Articulo 2°: Cualquier habitante del partido, por si o contando con el aval de una institución de bien público del Partido, podrá proponer al Honorable Concejo Deliberante el nombre de una calle o espacio público, con el que podrá recordarse una persona, fecha que describa algún hecho y/o acontecimiento relevante para la memoria colectiva.
Articulo 3°: El solicitante presentará una fórmula que proveerá el Honorable Concejo Deliberante donde constarán los datos personales del solicitante como también los antecedentes y fuentes documentales que las respectivas Comisiones de aquél tendrán en cuenta para elaborar sus despachos. Estos deberán hacer referencia a los antecedentes antes indicados.
Articulo 4°: La Municipalidad de Monte publicara por medios fehacientes y/o distribuirá entre las Instituciones de bien público de la ciudad las respectivas fórmulas con el fin de incentivar las propuestas.
Articulo 5°: Previo a la sanción de toda ordenanza que fija la denominación de una calle o espacio público, deberá tomar intervención la oficina de Catastro a efectos del control e identificación del espacio motivo del pedido.
Articulo 6°: Comuniqúese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 28 días del mes de octubre de 2004.