Creación del “Instituto de Estudios Municipales”.
ARTICULO 1°: Créese en el ámbito de la Municipalidad de Monte el «Instituto de Estudios Municipales», el que tendrá por objeto el estudio de la temática Municipal y la capacitación del personal municipal.
ARTICULO 2°: Las autoridades del Departamento Ejecutivo, conjuntamente con el Honorable Concejo Deliberante fijarán los contenidos a desarrollar determinando si los mismos se cumplimentarán por seminarios, conferencias o cursos como también quienes procederán a su dictado.
ARTICULO 3°: Los Municipios de la región podrán resultar beneficiados con los programas a desarrollar, incentivándose el estudio de temas comunes y de interés regional.
ARTICULO 4°: Podrán participar del Instituto los concejales en ejercicio y quienes hayan cumplido sus mandatos, quienes podrán proponer temas a desarrollar y participar en sus seminarios y conferencias.
ARTICULO 5°: El Instituto alentará la publicación de sus seminarios y conferencias como también la celebración de convenios de colaboración institucional con entidades similares y Universidades.
ARTICULO 6°: El Instituto funcionará en dependencias de la Municipalidad de Monte no generando gastos extraordinarios a los previstos en el correspondiente presupuesto de cada año.
ARTICULO 7°: El Instituto no dictaminará en asuntos en trámite por ante el Honorable Concejo Deliberante resultando su objeto el estudio y divulgación de la temática Municipal.
ARTICULO 8°: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Sala de Sesiones a los 4 días del Mes de Noviembre de 2004