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3149-2004 | Creación del Programa «Padrinazgo de Espacios Verdes»

Creación del Programa “Padrinazgo de Espacios Verdes”.

Articulo 1°: Créase en el ámbito de la Ciudad de San Miguel del Monte, el programa de PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES, por parte de personas o entidades que asuman la responsabilidad de hacerse cargo del mantenimiento embellecimiento y/o construcción de tales paseos pertinentes a la Comuna. 

Articulo 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con personas físicas y/o jurídicas con o sin fines de lucro, gubernamentales o no gubernamentales, Instituciones Educativas, que asuman, sin derecho a retribución, el cargo honorífico de PADRINO DEL ESPACIO VERDE que le fuera asignado. 

Articulo 3°: El PADRINAZGO a asumir, obliga a mantener o acrecentar el embellecimiento de la ciudad haciéndose cargo de la conservación, refacción y limpieza del o los espacios verdes asignados. 

Articulo 4°: La repartición concerniente a los temas de Medio Ambiente, confeccionará una cartilla complementaria al convenio, en la que especificará la normativa a cumplir, a fin de lograr el -objetivo propuesto. Asimismo confeccionará, con el apoyo de otros estamentos comunales, los Proyectos de los espacios verdes que no lo tuvieran, o teniéndolo requiera remodelaciones o modificaciones en su actual trazado. Decidirá sobre: diseños y materiales de elementos complementarios (papeleros, esculturas, juegos, letreros, etc:).

Se contemplará la posibilidad de aceptar propuestas efectuadas por el respectivo Padrino, si estas son consideradas convenientes y adecuadas. 

Articulo 5°: Como compensación, la entidad apadrinadora; podrá colocar carteles alusivos al padrinazgo. Los mismos podrán exhibir el nombre de la empresa o entidad y deberán reservar un espacio de dos líneas, para textos relacionados a la conservación de espacios verdes, preservación de la sanidad o la ecología.

Los letreros que consignen el nombre del espacio verde y su Padrino, no podrán superar la medida de 90 cm. por 60 cm. en la superficie destinada a inscripciones y de 1,20 m. de alto del pie.

El máximo de letreros permitidos será cuatro y ubicados en cada uno de los puntos cardinales. Podrán realizarse modificaciones, según criterio del organismo de aplicación en cuanto a tamaño, color y tipo de letra.

La Municipalidad se reserva la facultad de col letreros referidos a la señalización de centros de interés histórico, cultural, artístico y/o información al vecino o al turista.

Articulo 6°: Los convenios solo tendrán validez cuando hayan sido aprobados par el honorable Concejo Deliberante. No se autorizarán convenios de Padrinazgo de Espacios Verdes por parte de partido políticos. 

Articulo 7°: La entidad apadrinadora no podrá útil izó»,»autorizar su uso o crear condiciones limitativas o excluyentes para el público en general, que implique privilegios de cualquier tipo o delegación de competencias propias del Municipio. En el caso de requerimiento del espacio Verde para realizar actividades culturales, la Municipalidad de la Ciudad de Monte, a través de las reparticiones competentes, otorgara el permiso y comunicará a la entidad apadrinadora.

Si en tales eventos se produjeran deterioros, suciedad, etc,, que alteraran o comprometieran las previsiones de la entidad padrina, la comuna asumirá la responsabilidad o la transferirá a los organizadores de los eventos según corresponda. 

Articulo 8°: En el casa que un mismo Espacio Verde cuente con mas de un interesado en su Padrinazgo una Comisión Ad Hoc analizara y elevará, un informe fundado de cuál propuesta considera más conveniente.

El análisis de las propuestas tendrá en cuenta principalmente, aquella que ofrezca mantener la mayor cantidad de espacios verdes (agregando otros Complementarios al espacio verde que desea apadrinar), asegure el mejor mantenimiento, mayor aporte pala el mejor funcionamiento, embellecimiento y realce y tenga su asiento mas próximo al Espacio Verde que desea apadrinar. 

Articulo 9°: El Padrinazgo se ejercerá por un mínimo de dos años, y un máximo a convenirse de acuerdo a la oferta de la entidad interesada:

Finalizado el periodo estipulado podrá renovarse el convenio o llamar a nuevos interesados.

Articulo 10°: Comuniqúese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 21 días del mes de octubre de 2004.

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