noviembre 9, 2020| Ordenanza|
Convalidación de decreto que reglamenta las condiciones que deberán reunir los locales denominados “Cyber”.
ARTICULO 1º: Convalidase el decreto Nº 481/2004 dictado por el D.E. Municipal mediante el cual se reglamenta las condiciones que deberán reunir los locales destinados al funcionamiento de los Juegos en Red e Investigaciones en Internet, comúnmente denominados “CYBER”, el que como anexo 1 forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 03 días del mes de junio de 2004.
• Calle Laura Giagnacovo N° 636, Monte, Buenos Aires.
• Teléfono: (02271) 406600
• Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 14:00 hs.