ARTICULO 1º: Convalidase el decreto Nº 481/2004 dictado por el D.E. Municipal mediante el cual se reglamenta las condiciones que deberán reunir los locales destinados al funcionamiento de los Juegos en Red e Investigaciones en Internet, comúnmente denominados “CYBER”, el que como anexo 1 forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 03 días del mes de junio de 2004.