Ordenanza|

Convalidación de decreto que reglamenta las condiciones que deberán reunir los locales denominados “Cyber”.

ARTICULO 1º: Convalidase el decreto Nº  481/2004 dictado por el D.E. Municipal mediante el cual se reglamenta las condiciones que deberán reunir los locales destinados al funcionamiento de los Juegos en Red e Investigaciones en Internet, comúnmente denominados “CYBER”, el que como anexo 1 forma parte integrante de la presente. 

ARTICULO 2º: Comuníquese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 03 días del mes de junio de 2004.

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