Establecimiento de libre tránsito vehicular en los puentes existentes en las Lagunas.
ARTICULO 1° Establecese el libre tránsito vehicular en los puentes existentes en las Lagunas de nuestra ciudad, prohibiéndose en consecuencia la permanencia de personas y/o de toda clase de vehículos estacionados, como así también el acampamento en un perímetro de 100 metros de los mismos.
ARTICULO 2°: Procédase a la señalización en las zonas afectadas por la presente disposición.
ARTICULO 3°: Remítase copia de la presente norma a la autoridad policial local, con el objeto de requerir la asistencia de esta fuerza pública para velar por el efectivo cumplimiento de esta norma.
ARTICULO 4°: La violación a la prohibición establecida por la presente Ordenanza será multada de acuerdo a las disposiciones de los artículos 111 y 123 de la Ley 11.430 -Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 23 días del mes de octubre de 2003.