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3058-2003 | Establecimiento de libre tránsito vehicular en los puentes existentes en las Lagunas

Establecimiento de libre tránsito vehicular en los puentes existentes en las Lagunas.

ARTICULO 1° Establecese el libre tránsito vehicular en los puentes existentes en las Lagunas de nuestra ciudad, prohibiéndose en consecuencia la permanencia de personas y/o de toda clase de vehículos estacionados, como así también el acampamento en un perímetro de 100 metros de los mismos. 

ARTICULO 2°: Procédase a la señalización en las zonas afectadas por la presente disposición. 

ARTICULO 3°: Remítase copia de la presente norma a la autoridad policial local, con el objeto de requerir la asistencia de esta fuerza pública para velar por el efectivo cumplimiento de esta norma. 

ARTICULO 4°: La violación a la prohibición establecida por la presente Ordenanza será multada de acuerdo a las disposiciones de los artículos 111 y 123 de la Ley 11.430 -Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. 

ARTICULO 5°: Comuníquese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 23 días del mes de octubre de 2003.

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