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3047-2003 | Implementación de Plan Municipal de Ampliación de Redes de Servicios Cloacales

Implementación de Plan Municipal de Ampliación de Redes de Servicios Cloacales.

ARTICULO 1°: lmpleméntase en el ámbito de¡ Partido de Monte un PLAN MUNICIPAL DE AMPLIACIÓN DE REDES DE SERVICIOS CLOACALES, el cual será ejecutado con fondos provenientes del Municipio y con el aporte de los vecinos frentistas interesados, los que se agruparán por cuadra, de acuerdo a las disposiciones que se enumeran en el artículo siguiente. 

ARTICULO 2°: Para la Instrumentación de lo determinado en el artículo precedente se establece la siguiente modalidad operativa:

1     Los frentistas interesados se constituirán en Grupos Vecinales (GV) por cuadra y realizarán la presentación ante la Secretaría de Obras Públicas (SOP) quien conjuntamente con la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), prestataria del servicio, se ocupará de evaluar técnicamente la factibilidad de la obra.

2)    La SOP y ABSA realizarán el proyecto de la cuadra solicitada, y el correspondiente cómputo y presupuesto.

3)    La Municipalidad a través de la SOP realizará el aporte de los materiales necesarios, en tanto que los frentistas organizados en el GV solventarán los gastos correspondientes a la mano de obra.

4)    En aquellos casos en que alguno de los frentistas integrantes del GV se encontrara carente de recursos, se dará intervención a la Subsecretaría de Acción Social, quien constatará lo expuesto, pudiendo la Municipalidad solventar los costos de mano de obra en forma parcial o total, según los diferentes casos.

ARTICULO 3°: En cualquiera de los casos enumerados precedentemente se fija como condición para acceder a la incorporación de los vecinos interesados al Plan que se instrumento por la presente y en caso que los interesados cuenten con servicio de agua corriente, la demostración de la inexistencia de deuda correspondiente a este servicio, mediante certificado emitido por A.B.S.A. (Aguas Bonaerenses Soc.  Anónima) o la constancia que avale su incorporación al Plan de Regularización de Deudas o Compromiso de Pagos que se encuentre vigente tendiente a regularizar su situación de morosidad en este servicio. 

ARTICULO 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de lo establecido mediante esta normativa. 

ARTICULO 5°: Comuníquese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 21 días del mes de agosto de 2003.

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