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298-1949 | Contrato de Concesión entre Cooperativa Eléctrica de Monte Ltda y Municipalidad de Monte

Contrato Concesión entre Cooperativa Eléctrica de Monte Ltda y Municipalidad de Monte

Articulo 1: Apruébase en todas sus partes el siguiente contrato concesión a celebrarse entre la Cooperativa Eléctrica de Monte Ltda. y esta Municipalidad.

Contrato de concesión a la Cooperativa Eléctrica de Monte Ltda.

–Articulo 1: La Municipalidad de Monte, de acuerdo con lo establecido por la Ley 5.156 concede a la Cooperativa Eléctrica de Monte Ltda., cuyos statutos fueron aprobados por el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con fecha 10 de Agosto de 1948, concordándosele la personería jurídica y que en adelante se denominará la Concesionaria la autorización necesaria para la prestación de servicio público de energía eléctrica, que comprende la producción y/o compra, transporte, distribución y venta de energía eléctrica, para cualquier aplicación dentro del Partido de Monte.

–Articulo 2: La concesión que otorga la Municipalidad, tendrá una duración de veinte (20) años, a partir de la escrituración de la presente concesión.

–Articulo 3: Si durante la vigencia del presente contrato los vecinos de Abbott, Zenón Videl Dorna o cualquier otro centro de población del Partido requiera los servicios de suministro de corriente eléctrica a la Concesionaria, para uso público y privado y esta no pudiera suministrarle por razones técnicas o económicas, dentro de un palzo de (18) dieciocho meses de presentada la solicitud corrspondiente, los solicitantes se encontrarán en libertad para formar la Cooperativa con tal fin, dentro del plazo exigido a la Concesionaria. En caso que la Concesionaria debiera suministrar corriente a cualquiera de los lugares antes mencionados, tendrá los mismos derechos y obligaciones emanadas del presente contrato.

–Articulo 4: Dentro del término de la concesión, la Concesionaria tendrá el uso gratuito de las calles, avenidas, plazas, caminos y puentes públicos incluso subsuelos para la colocación de las líneas de transporte, alimentación y distribución de energía eléctrica, así como las instalaciones y accesorios que se estimen necesarios para la prestación del servicio concedido, las que deberán ajustarse a las Leyes, Ordenanzas y Reglamentaciones vigentes.

–Articulo 5: Para todo trabajo a ejecutarse, en las calles, avenidas, plazas, caminos, puentes, etc., se requerirá la autorización de la Municipalidad que podrá negarlas por razones de seguridad pública o de estética. La autorización o la negativa será dada por la Municipalidad, dentro de los diez días de recibido el pedido, el silencio de la Municipalidad, una vez vencido el plazo, será interpretado como que la obra queda autorizada. En caso de emergencia o accidente, no se requerirá aviso previo para los arreglos o reparaciones pero en estos últimos casos, deberá darse aviso a la Municipalidad, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, de producidos.

–Articulo 6: La Concesionaria hará a su exclusivo costo todas las instalaciones que necesite para cumplir con la presente concesión, obligándose a mantenerlas en condiciones de seguridad y buen servicio, responsabilizándose de los daños y perjuicios que causaren y que le fueran imputables.

–Articulo 7: El servicio se prestará por corriente contínua a las tensiones normales de 2 x 220 volts para luz y fuerza motríz.

–Articulo 8: La concesionaria cuando lo crea conveniente con la autorización previa de la Municipalidad, podrá cambiar el sistema de producción, transporte, alimentación y distribución de la energía. Cuando la concesionaria resolviera cambiar el tipo de corriente distribuidora deberá hacerlo instalando convertidores o transformadores, etc., o mediante el canje que los consumidores tengan instalados, el cual será de acuerdo a un convenio a realizarse entre la Concesionaria, los usuarios y la Municipalidad.

–Articulo 9: Los materiales empleados y las instalaciones de producción, transporte o distribución deberán responder a las normas autorizadas por la Comisión Nacional de Uniformidad de Materiales y Reglamentaciones, Nacionales, Provinciales o Municipales, o en su defecto a las reglamentaciones de la Asociación Argentina de Electrotécnicos. Cuando no hubiere normas sobre materiales o instalaciones, la Concesionaria solicitará la aprobación a la Municipalidad, la que expedirá dentro del mes de su presentación a la Municipalidad, el silencio de esta, vencido el plazo será interpretado como que queda sancionada la aprobación solicitada.

–Articulo 10: Todos los gastos, por remoción o reparación de pavimentos o veredas, originados por los trabajos de la Concesionaria, serán por su exclusiva cuenta. La Municipalidad adoptará todas las medidas de su competencia para facilitar el apoyo y soporte de las líneas conductoras, en los edificios de propiedad particular y evitar deterioros en las instalaciones de estos o de la Consecionaria. La Concesionaria deberá dejar las calles, aceras, pavimento y otras instalaciones en las mismas condiciones en que se encontraban antes de la realización de las obras, dentro del plazo que exige la Municipalidad. Si así no lo hubiere podrá esta ejecutar las reparaciones a costa de la Concesionaria.

–Articulo 11: Queda prohibida a la Concesionaria realizar intercomunicaciones con otros concesionarios sin previa autorización de la Municipalidad. En el caso en que esta fure autorizada, la concesionaria deberá seguir manteniendo todas de su fábrica en las condiciones necesarias para poder prestar el servicio cumpliendo siempre con todo la establecido en esta concesión. Solamente se permitirá levantar las instalaciones y grupo de dichas centrales, cuando no sean necesarias como reserva.

–Articulo 12: La Concesionaria podrá hipotecar o prendar sus instalaciones, unicamente en Bancos Oficiales y con fines de ampliar o reforzar sus servicios.

–Articulo 13: La Municipalidad eximirá a la concesionaria de todos los impuestos en vigencia, creados o por crearse dentro de su jurisdicción y durante el término del presente contrato.

–Articulo 14: Los gastos de escrituración relacionados con esta concesión serán abonados por la Concesionaria, los cuales serán reconocidos por la Municipalidad como parte del capital invertido.

–Articulo 15: Todas las ampliaciones y renovaciones que realice la concesionaria , deberán ser aprobados previamente por la Municipalidad, para lo cual, la Concesionaria presenterá memoria descriptiva, planos generales y detalles.

–Articulo 16: La Concesionaria elevará a la Municipalidad la memoria y balance anual. La Municipalidad, llevará un inventario de todas las instalaciones de la Concesionaria, afectados al servicio que se compromete, por la presente concesión, y en el cual se deberá asentar, todas las ampliaciones que se vayan ralizando, aprobadas previamente por la Municipalidad, quien podrá verificar en cualquier momento, las existencias que figuren en el inventario. Toda energía eléctrica producida, destinada a consumo interno y a los particaulares, será controlada por los medidores los cuales podrán ser sellados por la Municipalidad, si así lo deseare. La Concesionaria se obliga además a llevar el control necesario para contestar los datos que le solicite la Municipalidad y la Dirección de Electricidad y Mecánica.

–Articulo 17: Toda divergencia sobre el aspecto técnico y económico que surja de la presente concesión, será resuelta por la Dirección de Electricidad y Mecánica.

–Articulo 18: El sesenta por ciento por lo menos, del personal técnico empleado por la Concesionaria, y el sesente por ciento de sus directores, por lo menos deberá ser Argentino. Por motivos de emergencia, como movilización militar o causas análogas, la Municipalidad podrá autorizar temporariamente una proporción inferior.

–Articulo 19: La Central Eléctrica de la Concesionaria deberá tener una potencia de producción lo suficientemente elevada, como para poder tener la continuidad y regularidad de suministro. A tal efecto deberá poseer ena potencia de reserva de 25 % por la menos, repecto a la carga máxima registrada durante los últimos doce meses (12) y además estando fuera de servicio la máquina de mayor potencia de la central quede suficiente potencia instalada como para atender la carga máxima, salvo caso de fuerza mayor.

–Articulo 20: Las funciones de control correspondientes a la Municipalidad estarán dirigidas por técnicos especializados y diplomados en Institutos oficiales del país o en su defecto por la Dirección de la Electricidad y Mecánica cuando se hubiere delegado en estas dichas funciones.

–Articulo 21: La Municipaldad podrá en cualquier momento, lugar y forma inspeccionar la Central Eléctrica, redes y demás dependencias e instalaciones todas las veces que juzgue conveniente, por los funcionarios que autorice como así también, determinar la tensión en cualquier punto de la red. Asímismo podrá controlar el asiento de los libros de la Concesionaria cuantas veces lo juzgare conveniente. Servicio de Alumbrado Público;

-Articulo  22: La Concesionaria tendrá la exclusividad del Servicio de Alumbrado Público, por todo el término de la presente concesión fijándose como mínimo de focos el que figura indicado en el plano que forma parte integrante de la concesión y que consta de ciento doce (112) lámparas de ciento cincuenta (150) Watts y cincuenta y cinco (55) de cien (100) Watts. Si por cualquier circunstancia, la Municipalidad disminuye la patencia instalada para el alumbrado público indicada abonará además de lo que corresponde el servicio que se preste, los gastos indirectos correspondientes al alumbrado suprimido. Si la Concesionaria disminuye la potencia de las lámparas sin la autorización Municipal, se hará pasible de una multa de cuarenta Pesos (40) Moneda Nacional, por infracción.

–Articulo 23: La cantidad de focos que indica el articulo anterior podrá ser aumentado cuando la Municipalidad lo requiera debiendo dar cumplimiento la Concesionaria a la instalación ordenanda, de acuerdo con la escala de potencias y precios que establece el articulo 30 dentro del plazo de cuatro (4) meses de recibida la orden librándose la instalación al servicio inmediatamente de concluirse. Cada ampliación será como mínimo de una lámpara de setenta y cinco Watts o mayor, por cuadra siempre que la distancia, entre las lámparas nuevas a instalarse y las redes existentes del alumbrado público, no sean mayor de dos (2) cuadras por lámpara.

–Articulo 24: La Municipalidad podrá ordenar la  sustitución de lámparas eléctricas por otras de mayor o menor potencia en los focos del alumbrado público instalado, la instalación de nuevos focos y el traslado de otros cumpliendo siempre con lo indicado en los articulos veintidos y veintitres.

–Articulo 25: Serán por cuenta de la Concesionaria todos los gastos que demande el servicio de Alumbrado Público, tales como, instalaciones, energía eléctrica, reposición de lámparas y atenciones del servicio debiendo efectuar una limpieza periódica de los artefactos, en forma de mantenerlos en su rendimiento normal.

–Articulo 26: Los focos de Alumbrado Público serán colocados en el centro de las calles y bocacalles, suspendidos de cables de tendido desde los edificios o postes colocados en la línea de edificación y a una altura de cinco metros (5 mts.) sobre la calzada. Los de las Plazas y Avenidas serán colocados con la alimentación subterránea sobre columnas de propiedad Municipal. No obstante la Municipalidad podrá atender o permitir a la Concesionaria otra forma de colocación de los focos que resulte menos onerosa.

–Articulo 27: Todos los artefactos a colocarse para el alumbrado público deberán ser aprobados por la Municipalidad.

–Articulo 28: Si durante la vigencia de esta concesión se inventara un sistema de lámparas de alumbrado público, con ventajas indiscutibles de consumo o alimentación sobre las ya instaladas la Municipalidad y la Concesionaria discutirán la conveniencia de adoptarlo y convendrán de común acuerdo las condiciones de instalación y las tarifas que deben regir si se adoptara tal sistema.

–Articulo 29: El servicio de alumbrado público se hará todos los días del año, desde media hora después de la puesta del sol hasta media hora antes de su salida, salvo los días nublados en la que deberá aumentarse en la medida necesaria.

–Articulo 30: Siendo la Concesionaria una Cooperativa, el precio de la corriente, de acurdo a un todo con las estipulaciones de las Leyes especiales y la de sus estatutos, no podrá ser sino el que autoriza la misma. Como este surgirá de los balances anuales que se efectúen, para el servicio de alumbrado público establécese como precio provicional hasta la determinación de aquel, la siguiente tarifa con:

Lámparas de 75 Watts …………………..$ m/n 9 mensuales.

Lámparas de 100 Watts …………………$ m/n 12 mensuales.

Lámparas de 150 Watts …………………$ m/n 18 mensuales.

Lámparas de 200 Watts …………………$ m/n 24 mensuales.

Lámparas de 250 Watts …………………$ m/n 30 mensuales.

Lámparas de 300 Watts …………………$ m/n 36 mensuales.

Lámparas de 500 Watts …………………$ m/n 55 mensuales.

Por cada aumento o disminución del precio del combustible Diesel Oil y/o el costo de explotación, la tarifa mencionada aumentará o disminuirá en la proporción correspondiete. En caso de que se efectuara un aumento de sueldos o salarios del personal afectado al servicio, las tarifas serán aumentadas en la medida necesaria y en la proporción correspondiente para cubrir el mayor costo que ello origine en la explotación. En todos los casos el aumento deberá ser autorizado por la Municipalidad, la que deberá expedirse dentro del término de diez (10) días hábiles, de presentada la solicitud con la modificación de las tarifas. El silencio de la Municipalidad, una vez vencido el plazo será interpretado como que esta queda autorizada.

–Articulo 31: El pago del servicio de alumbrado público, lo hará efectivo la Municipalidad dentro de los treinta días de la presentación de las facturas.

–Articulo 32: Cuando uno o más focos de alumbrado público pero no todos, permanezcan apagados por más de dos (2) horas se aplicará a la Concesionaria una multa de cinco (5) Pesos Moneda Nacional por cada lámpara y por día.

–Articulo 33: Cuando el servicio de alumbrado público quedara interrumpido totalmente por más de dos horas se aplicará a la Concesionaria una multa de cien (100) Pesos Moneda Nacional por día. Si la interrupción comprendiera en ambos servicios, la multa será de doscientos (200) Pesos Moneda Nacional por día.

–Articulo 34: La Municipalidad no aplicará en un mismo día más de una multa, por una misma causa. La Concesionaria no incurrirá en una multa en caso de que las interrupciones anotadas precedentemente, fueran motivadas por fuerza mayor o caso fortuito, debiendo probarlo ampliamente esta en cada caso. La Municipalidad al constatar una infracción al servicio, deberá dar aviso por escrito a la Concesionaria, haciendo constar que en esa fecha, día y hora se produjo tal o cual infracción y la Concesionaria deberá contestar también por escrito al día siguiente, haciendo los descargos correspondientes.

–Articulo 35: La Municipalidad podrá solicitar conexiones para las iluminaciones extraordinarias de calles, plazas, paseos o frentes de edificios y la concesionaria prestará el servicio siempre que no exceda de diez por ciento (10%) de la carga máxima de la Central, conviniéndose en estos casos la tarifa a aplicar, salvo los días 25 de Mayo, 9 de Julio y 29 de Septiembre en que el servicio será gratuito, corriendo los gastos que demanden las instalaciones por cuenta de la Municipalidad.

–Articulo 36: La de alimentación de cada uno de los focos de alumbrado público no será mayor o menor del 4 % de la tensión normal de distribución establecida en 220 Watts. Si en algún punto de la red de alumbrado público se constatara una variación de tensión mayor a la mencionada, la Municipalidad avisará por escrito a la Concesionaria para que en el término de quince (15) días proceda a normalizar las fallas, no efectuándose en el término mencionado será pasible la concesionaria de una multa de un (1) Peso Moneda Nacional por día y por foco en que se prueba la anormalidad de la tensión. Servicios particulares, Alumbrado y Fuerza Motríz;

-Articulo 37: Las prolongaciones de las líneas de la red de servicios particulares, dentro de la zona abarcada por los focos de alumbrado público y hasta cincuenta (50) metros del foco de alumbrado más próximo estará a cargo de la Concesionaria, la que no podrá negarse a realizarlas siempre que se trate de servicios reputados comunes, con una carga no mayor de cuatro (4) Kilovatios por usuario. Para los servicios especiales con una carga mayor de custro kilovatios la Concesionaria convendrá libremente con los usuarios la prestación o no de los mismos, conviniendo en caso de aceptación por parte de la Concesionaria , la forma o monto de las contribuciones compensatorias. Fuera de la zona mencionada, estará también a cargo de la Concesionaria, siempre que él o los nuevos consumidores, residenciales, comerciales e industriales garanticen un consumo mínimo de cien (100) K. W. H. por mes, durante cinco años por cuadra de extensión de la ampliación, en su defecto él o los concesionarios deberán contribuír a los gastos de la extensiones de las líneas en la proporción que falta a la garantía del mínimo de consumo mensual antes establecido, reservándose el derecho la Concesionaria de negarse a efectuar la ampliación cuando lo concidere antieconómico o realizarla mediante un convenio con él o los consumidores.

–Articulo 38: La Concesionaria podrá negar el suministro de energía eléctrica, con conocimiento de la Municipalidad a quien le hubiere comprobado fraude o falta de pago mientras esta última no fuera satisfecha por el deudor como así también para locales de personas que soliciten conexión con nombres falsos. Es facultativo de la Concesionaria interrumpirle el suministro hasta tanto regularice su situación a aquellos consumidores que hubieran recargado sus instalaciones con motores, lámparas o cualquier otro aparato, sin previo aviso a la Concesionaria y que importen poe este motivo un peligro, pudiendo esta hacer cargos por los daños, que hubieren causado. Todo motor o aparato eléctrico a instalar el las líneas por los ususrios, deberán ser aprobados previamente por la Concesionaria y las instalaciones particulares existentes o futuras deberán estar en perfectas condiciones siendo facultativo de la Concesionaria negar conexiones si a juicio no reúnen las condiciones de seguridad requeridas. Toda interrupción deberá comunicarse al usuario y a la Municipalidad con tres días de anticipación. Si la Municipalidad comprobare, que dicha interrupción es injustificada penará a la Concesionaria con una multa de veinte a doscientos Pesos Moneda Nacional, por cada infracción debidamente cpomprobada.

–Articulo 39: Cuando la potencia instalada del solicitante sea superior al cinco por ciento de la potencia instalada por la Concesionaria, esta podrá exigir un consumo mínimo de K. W. H. que la misma fije por K. W. instalado y por mes durante el tiempo que fije la Concesionaria.

–Articulo 40: La conexión domiciliaria la efectuará y conservará la Concesionaria, comprendiendo aquella la alimentación desde las redes de la Concesionaria hasta el medidor inclusive. Cuando la red de distribución sea aérea las bajadas al medidor serán hechas con cables de acero y embutidos estando a cargo del propietario del local, el pago del caño y los gastos que su colocación origine, quedando éste de su propiedad. La Concesionaria de las instalaciones particulares a partir del medidor será por cuenta del consumidor lo mismo que su conservación o reposición.

–Articulo 41: Los medidores se instalarán preferentemente en el frente del edificio, en cajas metálicas empotradas en las paredes del mismo en burletes construídos ex profeso a una altura conveniente o en postes de conexión de la Concesionaria.

–Articulo 42: La Concesionaria no cobrará alquiler alguno por el servicio que presten los medidores.

–Articulo 43: Los consumidores deberán permitir, durante las horas hábiles del día el libre acceso por parte de la Concesionaria hasta el medidor a fin de verificar el estado del mismo. El consumidor deberá comunicar a la Concesionaria, por escrito el cambio de domicilio, el traspaso de la locación y cualquier reclamo respecto al servicio que aquel presta. La Concesionaria al hacer los controles mensuales de los medidores anotará en el mismo acto con tinta o lápiz tinta, en una tarjeta que deberá estar siempre sujeta al medidor, la lectura del consumo que denuncia el mismo y la lectura anterior, llevando además anotado el mes y día que se efectúa la anotación, como así también el número, marca y tipo de medidor al cual corresponda.

–Articulo 44: La facturación se hará de acuerdo al consumototalizado por los medidores, salvo que estos no funciones, en cuyo caso se procederá a calcular el consumo habido, teniendo en cuenta el consumo medio de los últimos tres meses en que el medidor haya funcionado coorectamente los K. W. H. vendidos serán facturados, haciendo constar la cantidad, precio, importe y lectura del medidor, todo ello correspondiente a cada medidor locado. El importe de la factura por energía eléctrica deberá ser abonado por el consumidor dentro del mes siguiente al del consumo.

–Articulo 45: Los tipos o sistema de medidores que emplee la Concesionaria, deberán ser aprobados por la Municipalidad. Las pruebas de contraste del medidor se ejecutarán empleando los procedimientos más exactos que la práctica haya establecido. Se admite una tolerancia de tres (3) por ciento en más o menos como error máximo permitido en los ensayos de laboratorio para cualquier punto de la curva de errores, entre el diez por ciento (10%) y el cien (100%) por ciento de la carga. Entre el (1 y el 10%) uno y diez por ciento de la carga se admite un cinco (5) por ciento en más o menos, siempre que el error medio no exceda de más o menos del tres por ciento (3%). Cuando el contrato del medidor instalado en una conexión se constate un error positivo del tres por ciento o más la Concesionaria restituirá al consumidor el importer sobre la factura de consumo de los tres meses anteriores al de la verificación del exceso de tolerancia. Desde el momento que la Municipalidad lo crea oportuno no se podrá instalar ningún medidor sin que sea primeramente contrastado y sellado por la Oficina Técnica Municipal respectiva. El retiro de un  medidor de un domicilio anulará el contrato y la tarjeta correspondiente y para ser colocado nuevamente deberá llenar los requisitos exigidos en este articulo. La Concesionaria instalará sus medidores de manera que sea posible practicar su contraste sin necesidad de abrirlos. Cuando la Concesionaria y la Municipalidad deben abrirlos para verificar su estado u otra causa que lo exija, una u otra se darán aviso para hacerse representar en la operación y reponer los sellos. Análogo procedimiento se seguirá para retirar el medidor. El contraste de los medidores instalados en las conexiones, lo podrá efectuar la Concesionaria o la Municipalidad a su iniciativa o por pedido de un consumidor. La Concesionaria abonará el arancel correspondiente en los casos que solicite el contraste o cuando se comprobare que el medidor excede la tolerancia admitida.

Si la Municipalidad no contara con los elementos necesarios para el contraste de los medidores, podrá solicitar a la Concesionaria su realización cuando lo concidere conveniente debiendo ésta efectuarse dentro de los cinco días de recibida la orden escrita correspondiente.

–Articulo 46: Dentro de la zona abarcada por los focos de alumbrado público la tensión de la red de servicios particulares, alumbrado y fuerza motríz no podrá variar en más o menos de cuatro (4) por ciento del valor nominal. Si en algún punto de la mencionada red, en la zona antes dicha se comprobara una variación mayor que la mencionada, la Municipalidad avisará por escrito a la Concesionaria para que en el término de treinta días proceda a efectuar los trabajos pertinentes para subsanar esta anormalidad.

–Articulo 47: Las tarifas para el suministro de energía eléctrica se clasificará de la siguiente manera:

  1. Residencial para alumbrado, calefacción, ventilación y refrigeración en casa habitación. Esta tarifa no regirá para consumo de fuerza motríz, para motores de una potencia superior a (3) C. V.
  2. Comercial para alumbrado, calefacción, ventilación, refrigeración en casos que se ejerza actos de comercio, incluyendo local habitación si lo hubiere, escritorios en casos en que en cualquier forma se desarrolla una actividad social y en todos los demás locales donde corresponda por disposición expresa la aplicación de esta tarifa. Esta tarifa no regirá para el consumo de fuerza motríz, para motores de una potencia superior a cinco C. V.
  3. Industrial: para fuerza motríz en locales donde el consumidor realice una actividad industrial o para los demás consumidores cuya potencia, excede de la determinación en los incisos anteriores, siempre que la instalación sea independiente de la corriente a la del alumbrado.
  4. Oficial: para el suministro de energía a dependencias nacionales, provinciales y municipales que no sean de carácter comercial o industrial, para hospitales y establecimientos de beneficencia, nacionales, provinciales y municipales, los precios que cobrará la Concesionaria serán justos y razonables y se determinarán de acuerdo a lo establecido en el inciso c) articulo 6° Ley 5156 y como los mismos surgirán de los periódicos balances que se efectúen se establece como precio provicional hasta la determinación de aquel, la siguiente tarifa: Residencial: Servicio mensual con derecho a 6 KW a $ 2.70.- los siguientes KW consumidos en el mes $ 0,45 c/u. Comercial: Servicio mensual con derecho a 50 KW $ 20.-, los siguientes KW consumidos en el mes $ 0,35 c/u. Oficial: 1) Alumbrado, calefacción, ventilación y refrigeración, la tarifa industrial con un descuento del 40 %.

–Articulo 48: En todos los casos por aumento de tarifas, deberán ser autorizados por la Municipalidad, previamente a su aplicación, de acuerdo a lo establecido en el último inciso del articulo 30. –Articulo 49: Cuando el usuario de una instalación, además del servicio de la Concesionaria disponga una instalación generadora propia o utilice energía eléctrica, suministrada por un tercero, se le aplicará las siguientes tarifas generales y una cuota mensual de servicio, de cincuenta (50) KWJ por cada cien (100) Watts instalados.

–Articulo 50: La Concesionaria podrá establecer tarifas especiales para ciertas categorías de consumidores, para determinados usos de la energía eléctrica, para ciertas modalidades de consumo, siempre que el importe anual que se efectuare no exceda en caso alguno, al que correspondería por aplicación de las tarifas generales, ni sea menor de los gastos directos correspondientes. Cualquier usuario se podrá acoger a cualquiera de las tarifas especiales que se establezcan siempre que reúna los requisitos estipulados y acepte todas las obligaciones fijadas y la Concesionaria deberá publicar las tarifas especiales y condiciones correlativas a accesorios con treinta dias de anticipación a la fecha señalada para que entren en vigencia y no podrá modificar o anular, una cualquiera de las tarifas especiales, sin previa publicación con tres meses de anticipación, pero tanto la Concesionaria como los consumidores deberán cumplir los contratos singulares hasta su expiración. La Concesionaria deberá remitir a la Municipalidad a los efectos de su homologación, copias de los contratos que celebre con los consumidores.

–Articulo 51: La Concesionaria podrá exigir un depósito de garantía a todo consumidor ambulante como ser: circos, recreos, teatros, etc., estando obligada a devolverlo inmediatamente después de cerrada la prestación, deduciendo la deuda correspondiente en caso de que la hubiere.

–Articulo 52: La reposición de corta circuitos, fusibles, carbones, etc. interno de las instalaciones particulares será hecho por la Concesionaria unicamente en los casos en que así lo pidieran los consumidores y a cargo de estos.

–Articulo 53: La Concesionaria tendrá a disposición de la Municipalidad y del público un libro foliado por la Municipalidad en el cual podrá registrarse cualquier queja referente al servicio.

Articulo 2: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar el contrato transcripto literalmente en el articulo anterior.  

Articulo 3:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 17 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1949.

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