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2968-2002 | Declaración de extensibilidad a todos los espejos de aguas públicos de Ordenanza N° 1196 y modificatorias y/o Complementarias

Declaración de extensibilidad a todos los espejos de aguas públicos de Ordenanza N° 1196 y modificatorias y/o Complementarias.

ARTICULO PRIMERO: Decláranse extensibles y aplicables a todos los espejos de agua de uso público en ámbito y jurisdicción del Partido de Monte, y especialmente a la Laguna de Las Perdices, las prescripciones contenidas en la Ordenanza Municipal General Número 1.196/84, y sus Ordenanzas Modificatorias y/o Complementarias Nros. 1.474/87, 1.477/87, 2.022/92 y 2024/92, con excepción de las cuestiones que sean materia de competencia provincial, en las que será aplicable la legislación provincial correspondiente. 

ARTICULO SEGUNDO: Queda especialmente prohibida la explotación de la actividad de alquiler de embarcaciones de cualquier tipo en la Laguna de Monte y/o Laguna de Las Perdices y/o cualquier espejo de agua de uso público dentro del Partido de Monte, en los casos ó hipótesis que no cumplan con los requisitos ó recaudos técnicos, legales ó administrativos previstos en los artículos 6*, 7*, 15*, 25*, 28*, 49*, 50*, siguientes y concordantes de la Ordenanza 1.196/84, con sus modificatorias y complementarias, y con el apercibimiento de procederse al Secuestro de las embarcaciones en infracción a lo establecido en la aludida legislación municipal, por intermedio del personal municipal que se designe al efecto y/o personal dependiente de la Comisaría de Monte, y con la intervención y competencia de la Justicia de Faltas Municipal.

Solamente podrán explotar Botes ó cualquier otro tipo de embarcación, en alquiler o para cualquier actividad similar, quienes se encuentren debidamente registrados a tal fin en el ámbito administrativo municipal, y en órbita de la Dirección Municipal de Turismo, con intervención de la Dirección Municipal de Recaudación en lo que respecta al pago de las Tasas y/o Derechos Municipales correspondientes. 

ARTICULO TERCERO: Toda Persona Física y/o Jurídica que desarrolle actividades en las Lagunas del Partido de Monte, con ó sin fines de lucro, que importen el uso de embarcaciones con cualquier finalidad ó destino, será responsable por el cumplimiento de la legislación de referencia, en forma solidaria con quien o quienes resulten infractores con las embarcaciones de estas personas físicas ó jurídicas con las que se contravengan normas municipales que regulan actividades en espejos de agua del ámbito local. 

ARTICULO CUARTO: La seguridad y/o cumplimiento de medidas de seguridad en las embarcaciones que se utilicen en el ámbito del Partido de Monte, será responsabilidad solidaria de los usuarios de dichas embarcaciones, así como de quienes resulten propietarios, poseedores, tenedores precarios y/o usufructuarios, bajo cualquier modalidad de dichas embarcaciones quedando expresamente liberada de responsabilidad la Municipalidad de Monte con relación a estas personas. 

ARTICULO QUINTO: Todas las personas físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas que, con o sin fines de lucro, desarrollen cualquier tipo de actividad vinculada con la Pesca Deportiva en cualquiera de las Lagunas de Monte, deberán dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las normas contenidas en las Ordenanzas Municipales de referencia, tanto con relación a las embarcaciones (que ineludiblemente deberán estar declaradas en jurisdicción municipal) como con relación a la obligación de controlar que quien realice actividades de Pesca Deportiva cuenten con Licencia de Pesca y sean incluidos en el Libro de Rol obligatorio, así como con relación al cumplimiento de todas y cada una de las medidas de seguridad.

Quienes no cumplan con estas disposiciones, serán pasibles de las sanciones y/o penalidades establecidas en la aludida normativa municipal, y serán responsables por los daños y perjuicios que su incumplimiento pueda ocasionar. 

ARTICULO SEXTO: Comuníquese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 24 días del mes de octubre de 2002.

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