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2963-2002 | Obligatoriedad de registro Municipal de Controladores de Plagas Urbanas y Rurales

Obligatoriedad de registro Municipal de Controladores de Plagas Urbanas y Rurales.

ARTICULO 1°: Obligase a todas aquellas personas físicas o jurídicas que deseen realizar tareas de control de Plagas en el Partido de Monte a inscribirse en un registro Municipal de Controladores de Plagas Urbanas y Rurales. 

ARTICULO 2°: La correspondiente inscripción se realizará en la Oficina de Dirección de Industria y Comercio Municipal, quien percibirá la Tasa a aplicar. 

ARTICULO 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 19 días del mes de septiembre de 2002.

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