Desafectación del dominio público municipal de parcelas determinadas.
ARTICULO 1º: Desafectanse del dominio público municipal las parcelas identificadas en los considerandos del presente y en el artículo siguiente, y afectarse al dominio privado del Municipio, quedando sin efecto cualquier destino anterior se les haya atribuido.
ARTICULO 2º: Aféctanse las parcelas pertenecientes a la Municipalidad de Monte cuya , nomenclatura catastral es Circunscripción 1, Sección B, Quinta 55, Manzana 55ª, Parcelas 1 y 20, cuya Ubicación se consigna en el Plano de Mensura que como Anexo 1 forma parte de la presente, para la construcción de un Plan de 6 (seis) viviendas.
ARTICULO 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para cumplimentar lo establecido en el articulo precedente.
ARTICULO 4º: Las viviendas a construir serán destinadas a cubrir la necesidad habitacional por parte de la población que carezca de las mismas, cuya reglamentación o modalidad operatoria será oportunamente elevada al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.
ARTICULO 5º: Derogase toda otra norma anterior que se refiera a la posible afectación de las parcelas enunciadas de la presente norma.
ARTICULO 6º: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 18 días del mes de julio de 2002.