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2925-2002 | Incorporación de párrafo al Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1556

Incorporación de párrafo al Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1556.

Artículo 1º:   Incorporase como segundo párrafo del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1556, el siguiente texto:

“ Asimismo se establece que podrá concesionarse en forma directa la explotación industrial de los predios ubicados en el Sector Industrial Planificado en mérito a la valoración de la obra y/o explotación que se proponga efectuar”.

Artículo 2º:  Comuníquese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 23 días del mes de mayo de 2002.

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