noviembre 6, 2020| Ordenanza|
Establecimiento que reglamentación impuesta por la Ordenanza Nº 1196 corresponde al uso de todas las lagunas.
ARTICULO 1°: Dejase establecido que la reglamentación impuesta por la Ordenanza Nº 1196 y sus modificatorias, corresponde al uso de todas las lagunas existentes en el Distrito de Monte.
ARTICULO 2°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 2 días del mes de mayo de 2002.
• Calle Laura Giagnacovo N° 636, Monte, Buenos Aires.
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