ARTICULO 1°: Dejase establecido que la reglamentación impuesta por la Ordenanza Nº 1196 y sus modificatorias, corresponde al uso de todas las lagunas existentes en el Distrito de Monte.
ARTICULO 2°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 2 días del mes de mayo de 2002.