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2758-2000 | Establecimiento de obligatoriedad de habilitación de los vehículos destinados al traslado de cadáveres

Establecimiento de obligatoriedad de habilitación de los vehículos destinados al traslado de cadáveres.

Articulo 1º: Establécese la obligatoriedad por parte de la cooperativa Eléctrica de Monte Ltda., de proceder a la habilitación de los vehículos destinados al traslado de cadáveres como parte del servicio de sepelio prestado por la citada entidad a sus asociados, la cual se atendrá a lo determinado en los artículos siguientes. 

Articulo 2º: Para la habilitación de unidades de traslado destinadas al traslado de cadáveres desde y hacia otras ciudades, la Cooperativa, elevará al D.E. la pertinente solicitud la que contendrá los siguientes datos:

  1. Vehículo destinado al servicio detallando tipo, modelo, año de fabricación.
  2. Datos de las personas que tendrán a su cargo la conducción del mismo, detallando apellido y nombre, número y tipo de documento

Adjuntará fotocopias de:

  1. Titulo de propiedad del automotor
  2. Cédula de identificación del vehículo en vigencia
  3. Documento de identidad de los conductores afectados al cumplimiento del servicio.
  4. Licencia de conductor de las personas designadas a tal fin, en la que conste la categoría habilitante para la conducción del tipo de vehículo que se trate.
  5. Constancia de Verificación Técnica Vehicular, expendida por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
  6. Acreditación de la contratación de seguro vehicular correspondiente.

Las fotocopias deberán estar autenticadas por autoridad competente.

En cuanto a los incisos d), f), g) y h), la cooperativa deberá renovar la documentación al vencimiento de las existentes en el legajo respectivo. 

Articulo 3º: La habilitación establecida en la presente será renovable en forma anual, otorgando la Municipalidad a través de su Dirección de Inspección General e Industria y Comercio, el pertinente certificado de habilitación, el cual podrá ser presentado ante las autoridades que así lo requieran. 

Articulo 4º: Dejase establecido que el derecho a abonar por cada vehículo habilitado es el determinado en el rubro “Derechos de Oficina” en el inciso que corresponda a habilitación de ambulancias de la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente, debiéndose abonar en forma anual al obtener la habilitación y/o renovación de su licencia. 

Articulo 5º: Se establece un plazo de 30 días, a partir e la promulgación de la presente, para dar cumplimiento de la presente ordenanza, por parte de la cooperativa Eléctrica de Monte Ltda. 

Articulo 6º: La presente ordenanza será asimilable a posibles personas físicas o jurídicas que en el futuro cuente con el servicio arriba mencionado, independientemente  de la habilitación comercial que la firma se trate deberá efectuar ante la Municipalidad de Monte. 

Articulo 7º: La presente norma es al sólo efecto del registro y controlar ante la Municipalidad de los vehículos y personas afectadas al traslado de cadáveres del servicio de Sepelio en el ámbito local. 

Articulo 8: Comuníquese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 30 días del mes de Noviembre de 2000.

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