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2667-2000 | Incorporación de párrafos a los Artículos 10º bis y 17º bis de Ordenanza 1013-1980 “Delimitación Preliminar de Áreas”

Incorporación de párrafos a los Artículos 10º bis y 17º bis de Ordenanza 1013-1980 “Delimitación Preliminar de Áreas”.

Artículo 1: Incorporase a la Ordenanza 1013/80 “Delimitación Preliminar de Áreas” los siguientes párrafos a los Artículos 10º bis y 17º bis, que quedarán redactados de la siguiente manera:

Articulo 10º bis segundo párrafo: “Créase en el Área Rural del Partido de Monte, la Zona Residencial Extra Urbana Nº 5, conformada por el predio designado catastralmente como Circunscripción II, Sección Rural, Parcelas26, 27, 29, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44 y 48. –

Articulo 17º bis segundo párrafo: Se establecen para la Zona Residencial Extra Urbana Nº 5 los siguientes indicadores urbanísticos:

  • Densidad neta: 15 hab/Ha.
  • O.S.=0,10
  • O.T.=0,10

Dimensiones mínimas de parcela:

Ancho 50,00 metros

Superficie: 5.000,00 metros cuadrados

  • Servicios esenciales:

Energía eléctrica.

Mejorado de calles.

Desagües pluviales.

Artículo 2: Forma parte de la presente Ordenanza, como Anexo I el nuevo plano de Delimitación de Áreas y Zonas del partido. 

Articulo 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese. –

 

Dado en sala de sesiones a los 28 días del mes de marzo de 2000.

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