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2615-1999 | Afectación de Hostería de Turismo “Laguna de Monte” para Turismo y Actividades Afines

Afectación de Hostería de Turismo “Laguna de Monte” para Turismo y Actividades Afines.

Articulo 1: Afectase el inmueble, edificaciones, mejoras e instalaciones correspondientes a la Hostería de Turismo “Laguna de Monte”, cuya ubicación y nomeclatura catastral forma parte integrante de la misma como anexo I, para la Exclusiva y Especifica Explotación Y Funcionamiento de una Hostería de Turismo y Actividades Afines, integrando la infraestructura de la ciudad y el partido de Monte en materia de turismo, sea su dominio y/o explotación Públicos y/o privados, bajo cualquier modalidad comercial y/o jurídica que se adopte en el presente o en el futuro.

Articulo 2: Prohíbese con carácter General la Habilitación en dicho inmueble de cualquier explotación o afectación del inmueble para una finalidad o destino del específicamente previsto en el articulo que antecede. 

Artículo 3: La disposición legal establecida en el Artículo Primero de la presente Ordenanza se sanciona con carácter y efectos de NORMA DE ORDEN PUBLICO para el partido de Monte. 

Articulo 4: Comuníquese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 8 días del mes de julio de 1999.

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