Afectación de Hostería de Turismo “Laguna de Monte” para Turismo y Actividades Afines.
Articulo 1: Afectase el inmueble, edificaciones, mejoras e instalaciones correspondientes a la Hostería de Turismo “Laguna de Monte”, cuya ubicación y nomeclatura catastral forma parte integrante de la misma como anexo I, para la Exclusiva y Especifica Explotación Y Funcionamiento de una Hostería de Turismo y Actividades Afines, integrando la infraestructura de la ciudad y el partido de Monte en materia de turismo, sea su dominio y/o explotación Públicos y/o privados, bajo cualquier modalidad comercial y/o jurídica que se adopte en el presente o en el futuro.
Articulo 2: Prohíbese con carácter General la Habilitación en dicho inmueble de cualquier explotación o afectación del inmueble para una finalidad o destino del específicamente previsto en el articulo que antecede.
Artículo 3: La disposición legal establecida en el Artículo Primero de la presente Ordenanza se sanciona con carácter y efectos de NORMA DE ORDEN PUBLICO para el partido de Monte.
Articulo 4: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 8 días del mes de julio de 1999.