Ordenanza|

Creación de casa del estudiante de Monte.

Articulo 1: Crease la casa del estudiante de Monte.

Artículo 2: El D. E. llevara a cabo los tramites necesarios para alquilar o comprar el inmueble destinado para concreción del articulo 1.

Artículo 3: El Ejecutivo programara reuniones con los distintos establecimientos educativos, a fin de confeccionar el reglamento de funcionamiento de la citada casa del estudiante secundario de Monte.

Articulo 4: Adecuar las partidas presupuestarias para la implementación del articulo 1, en le próximo ejercicio.

Articulo 5: Remítase copia de la presente a los distintos establecimientos secundarios.

Articulo 6: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 15 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1996.

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