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2349-1996 | Denominación de área subárea semiurbanizada y zona residencial extraurbana

Denominación de área subárea semiurbanizada y zona residencial extraurbana.

Articulo 1: Denominase subárea semiurbanizada y zona residencial extraurbana, según artículos 6 y 7 inciso b) de la ley 8912,a la superficie territorial comprendida dentro del perímetro formado por las siguientes calles: Ruta Nacional numero 3 entre Av. Alte. Brown y calle Las Casuarinas, por calle Reconquista, por calle Reconquista hasta Av. de Las Perdices, por Av. de Las Perdices hasta Los Toldos, por calle Los Tordos hasta Av. de Los Cisnes, por Av. de los Cisnes hasta Av. Costanera, por Av. Costanera hasta Av. Alte. Brown y por Alte. Brown hasta Ruta Nacional número 3 conforme al plano que como anexo 1 pasa formar parte de la presente Ordenanza.

Articulo 2: Se prohíbe la radicación de industrias o comercios que afecten directamente al equilibrio ambiental en la zona residencial extraurbana delimitada en el articulo 1 a excepción de aquellas que se encuentran habilitadas sobre Ruta 3.

Articulo 3: Las únicos comercios que pueden ser habilitados son aquellos que sean compatibles con la zona y que estén relacionados directamente a satisfacer los requerimientos mínimos alimentarios o de primera necesidad.

Articulo 4: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 18 DIAS DEL MES DE JULIO DE 1996.

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