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2284-1995 | Establecimiento de prohibición para circular y estacionar camiones en la planta urbana

Cambio de uso del suelo de las parcelas determinadas.

Articulo 1: Establécese una prohibición absoluta para circular y estacionar camiones con acoplado cargados o vacíos en la planta urbana de Monte incluyendo el circuito afectado por las avenidas Almirante Brown y Avenida Costanera Juan Manuel de Rosas y 2 de Abril en toda su extensión pavimentada.

               Se halla asimismo prohibida la circulación en los barrios Unidad Nacional, Barrio Tanque, Barrio Cóppola, Barrio Los Claveles, Barrio Luján, Barrio Salinas, Barrio Esperanza, Barrio Los Pinos y Barrio Montemar.

Articulo 2: Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a los vehículos que transportan materiales de construcción para obras dentro de la zona de prohibición, sustancias alimenticias, mudanzas, etc., siempre y cuando puedan acreditar dicho traslado y de los camiones que circulen y estacionen en las calles 25 de Mayo y 9 de Julio, cuando lo hagan a los efectos de reparar sus vehículos en los talleres y gomerías habilitadas en dichas calles.

               En este último caso los camiones a ser reparados deberán estacionarse a una distancia no menor a 15 metros de la línea divisoria de carriles de marcha de la Ruta Nacional Nº3 y el estacionamiento de los mismos no deberá obstaculizar la visión de las curvas de la Ruta Nacional Nº3, ni el acceso a la misma desde las avenidas y calles de la ciudad.

               También quedan exceptuados el tránsito de chasis vacíos sin acoplados por las calles que se indican en el Anexo 1 de la presente ordenanza, cuando los mismos accedan a la planta urbana para efectuar reparaciones en los talleres y estaciones de servicios habilitados.

               Las calles Alem y Azara, sólo podrán ser utilizadas los días de lluvia y hasta cuarenta y ocho horas después de haber cesado la misma.

Articulo 3: La violación a la presente ordenanza será sancionada de conformidad con lo establecido al respecto por las normas vigentes (artículo 10, ley 11.430).

Articulo 4: Deróganse las ordenanzas Nº 1265, 1963, 2210 y toda otra norma que contradiga lo establecido por la presente ordenanza.

Articulo 5: Autorízase al Departamento Ejecutivo a señalizar adecuadamente los lugares en los que se permitirá el estacionamiento transitorio de camiones en las calles 9 de Julio y 25 de Mayo.

Articulo 6: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resultan necesarias para el cumplimiento del artículo Nº5 de la presente ordenanza.

Articulo 7: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 1 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1995.

Modifica a la presente por Ordenanza Nº 2329 decreto Nº 237/96

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