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2239-1995 | Prohibición de instalación de puestos, ferias y venta ambulante en la Vía Pública

Prohibición de instalación de puestos, ferias y venta ambulante en la Vía Pública.

Articulo 1: Prohíbese en todo el Partido de Monte, la instalación de puestos, ferias y venta ambulante en la Vía Pública.

Articulo 2: Se fijan los días 19/03, conmemoración de la expedición al Desierto, 29/09, Fiestas de Nuestro Santo patrono y 18/11, Aniversario del Pueblo, como fechas anuales estables para que los comercios locales tengan la oportunidad de realizar una exposición y comercialización de sus artículos y productos en la vía pública, otorgándoseles en beneficio de no abonar sisa alguna a este Municipio.

Articulo 3: Déjase establecido como excepción, que el H. C. D. podrá autorizar la instalación de puestos, ferias y venta ambulante únicamente cuando sean complemento de espectáculos públicos de trascendencia local, zonal, Provincial o Nacional, fijándose por vía reglamentaria las condiciones de funcionamiento de los mismos.

Articulo 4: En el supuesto previsto en el artículo anterior, el D. E. otorgará habilitación provisoria, previa intervención del área de Inspección General.

Articulo 5: El H. C. D. evaluará el otorgamiento o no de la autorización de la venta ambulante en los casos especiales que se presenten a su consideración y criterio.

Articulo 6: Quedan exceptuados de esta Ordenanza aquellos que desempeñan su actividad en la Feria Artesanal Local.

Articulo 7: No regirán las normas establecidas en esta Ordenanza para aquellos que acrediten su condición de discapacitados o jubilados que perciban una jubilación mínima, que tengan residencia dentro del Distrito y credencial correspondiente otorgada por la Municipalidad, encuadrándose dentro del marco del Articulo 6º. Los que se encuentren dentro de estas especificaciones deberán abonar el 50% de sisa correspondiente.

Articulo 8: Se colocarán carteles informativos de la Ordenanza en los medios de acceso a la localidad de Monte para los vendedores ambulantes provenientes de otros sectores sean informados de las normativas vigentes.

Articulo 9: La violación a lo dispuesto en la presente Ordenanza, será sancionada con multa de $200.- a $300.- para la primera infracción y con multa de $400.- a $500.- para el caso de reincidencia.

Articulo 10: El juzgamiento de las infracciones a la presente Ordenanza y la aplicación de las sanciones corresponderá al Juzgado de Faltas Municipal.

Articulo 11: Derógase toda norma legal que se oponga a la presente.

Articulo 12: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 29 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1994.

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