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2237-1995 | Modificación de articulo N° 45 de Ordenanza N° 2153

Modificación de articulo N° 45 de Ordenanza N° 2153.

Articulo 1: Modificase la Ordenanza Número 2153 en su artículo número 45 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 45: Prohíbase la radicación y habilitación de nuevas confiterías bailables en el casco urbano de la ciudad de Monte, radio comprendido según anexo II estableciéndose que sobre el límite comprendido por Avda. Juan Manuel de Rosas, Ruta Nacional Nº 3, Circunvalación y calle de Sayos, pueden habilitarse confiterías bailables.

Exceptúese la prohibición establecida en el párrafo anterior, a los inmuebles y establecimientos en donde hubieran funcionado confiterías bailables o locales de baile hasta la sanción de la Ordenanza 2153, y que contaren con habilitación municipal o trámites iniciados a tales efectos. Los lugares citados precedentemente deberán dar estricto cumplimiento a lo prescripto por la Ordenanza indicada.

Articulo 2: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 22 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1994.

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