Ordenanza|

Creación en el Partido de Monte de “Casa de Campo”.

Articulo 1: Créase en el Partido de Monte la CASA DE CAMPO enmarcada en el Programa político de descentralización que lleva a cabo el Ministerio de la Producción.

Articulo 2: El Departamento Ejecutivo deberá concertar con el Ministerio de la Producción el modo operativo y funcional de dicha estructura.

Articulo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 1 DIAS DEL MES DE DICIEMBE DE 1994.

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