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2174-1994 | Prohibición de la venta de bebidas alcohólicas en el horario nocturno en almacenes, supermercados y demás comercios

Prohibición de la venta de bebidas alcohólicas en el horario nocturno en almacenes, supermercados y demás comercios.

Articulo 1: Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en el horario de 22,00 hs. a 7,00 hs., en almacenes, rotiserías, supermercados, kioscos, estaciones de servicios de expendio de combustibles y demás comercios en los que por su actividad no puedan consumirse las mismas en el ámbito del establecimiento comercial.

Artículo 2: En el caso de cambios en la utilización del uso horario a nivel nacional y/o provincial será facultad del Departamento Ejecutivo establecer una variación respecto del horario dispuesto en el artículo anterior.

Articulo 3: Quedan excluidos de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente las confiterías bailables, bares, restaurantes, salones de fiesta y todo otro local comercial en los que por naturaleza de su actividad sea posible que el consumo de bebidas alcohólicas se efectúe exclusivamente en el ámbito del establecimiento comercial.

Articulo 4: La violación de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, traerá aparejada la clausura inmediata del comercio infractor por el plazo de (10) diez días, y en el caso de reincidencia se procederá a la revocación administrativa de la habilitación comercial, disponiéndose por el departamento Ejecutivo la inmediata clausura y cese de actividades definitivo.

Articulo 5: El Departamento Ejecutivo dará amplia difusión de la presente, a la comunidad, a través de los medios que estime convenientes.

Articulo 6: Los comerciantes comprendidos en el artículo 1º, deberán exhibir en lugar visible un cartel de 15 x 30 centímetros, cuya leyenda dirá “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL HORARIO DE 22,00 A 7,00 horas”, además del Nº de la Ordenanza Municipal, que así lo dispone.

Articulo 7: Corresponde al Juzgado de Faltas Municipal, entender en el juzgamiento y sanción a las violaciones a la presente Ordenanza.

Articulo 8: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

Articulo 9: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 28 DIAS DEL MES DE JULIO DE 1994.

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