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2171-1994 | Modificación de artículos Nº 29, 30, 32, y 34 de la Ordenanza Nº 1196

Modificación de artículos Nº 29, 30, 32, y 34 de la Ordenanza Nº 1196.

Artículo 1: Modifícanse los artículos Nº 29, 30, 32, y 34 de la Ordenanza Nº 1196, los que a partir de la sanción de la presente quedarán redactados de la siguiente forma:

  Articulo 29: A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Laguna de Monte queda delimitada, en tres áreas, por dos líneas rectas divisorias imaginarias. Estas áreas se denominarán: ZONA A: La que se encuentra al norte de la línea divisoria; ZONA B: La que se encuentra al sur de la Línea divisoria, según plano que como anexo I se agrega a la presente Ordenanza y ZONA C: Es la que se encuentra comprendida por el Arroyo El totoral y hasta su desembocadura en la Laguna de Monte y hasta una línea que va desde la Avda. Costanera en su intersección con la Calle Mitre y hasta el club de Cazadores San Humberto.

    Artículo 30: La primera línea divisoria que menciona el artículo anterior estará determinara según la época del año, a saber: del 1º de diciembre hasta el 30 de abril desde el espigón del Club de cazadores  San Huberto hasta la compuerta divisoria de la Laguna de Monte con las Perdices.

Del 1º de Mayo hasta el 30 de noviembre desde el denominado Monte Negro hasta la intersección de la Avda. J.M. de Rosas con la Calle Fray F. Martínez.

    Articulo 32: Los tres sectores precitados prestarán un servicio para todas las actividades náuticas que se contemplan en la presente,  y en la siguiente forma:

SECTOR A: Comprende la zona ubicada de la línea divisoria imaginaria hacia el norte, que queda habilitada para todas las actividades náuticas y deportivas,  incluyendo la práctica de la motonáutica en sus diversas manifestaciones deportivas y recreativas, a saber: competencia de velocidad, esquí – acuático, aladeltísmo, para-sail, espectáculos y exhibiciones motonáuticas públicas y demás actividades conexas.

SECTOR B: Comprende la zona ubicada dentro de la línea divisoria imaginaria hacia el sur, que queda habilitada para todas las actividades náuticas y deportivas, excluyendo la práctica de la motonáutica y deportiva.

SECTOR C: comprende la zona ubicada entre la línea divisoria de la desembocadura del Arroyo el Totoral y la Laguna de Monte; la extensión del Arroyo El Totoral hasta el cruce del mismo con la Ruta Pcial. Nº 41, que queda habilitada para todas las actividades náuticas y deportivas, excluyendo las prácticas de la motonáutica en sus diversas manifestaciones recreativas y deportivas.

    Articulo 34: La motonáutica en sus diversas manifestaciones deportivas y recreativas debe desarrollarse exclusivamente en la llamado Sector A de la Laguna de Monte y ajustarse a la presente Ordenanza, durante el período que va desde el 1º de abril hasta el 30 de noviembre de cada año se prohíbe en todos los sectores de la laguna de Monte la práctica del esquí acuático, la circulación de las motos de agua debiendo el resto de las embarcaciones a motor circular a una velocidad inferior a los 15 Km.

Articulo 2: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESIONES A LOS 28 DIAS DEL MES DE JULIO DE 1994.

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