octubre 29, 1993| Ordenanza|
Prohibición de estacionamiento vehicular en la Avenida Rivadavia en su Tramo comprendido entre las Calles Zenón Videla Dorna y Petracchi.
Articulo 1: Prohíbese el estacionamiento vehicular a partir de la sanción de la presente Ordenanza, en la Avenida Rivadavia en su Tramo comprendido entre las Calles Zenón Videla Dorna y Petracchi.
Artículo 2: El Departamento Ejecutivo procederá a ejecutar la señalización correspondiente, a fin de dar cumplimiento al articulo 1º.
Articulo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 15 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1993.
• Calle Laura Giagnacovo N° 636, Monte, Buenos Aires.
• Teléfono: (02271) 406600
• Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 14:00 hs.