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2047-1992 | Prohibición de circulación y estacionamiento de camiones y acoplados en planta urbana de Abbott

Prohibición de circulación y estacionamiento de camiones y acoplados en planta urbana de Abbott.

Articulo 1: Prohíbase la circulación y estacionamiento de camiones y acoplados, en todo el sector abarcado por la planta urbana de la localidad de Abbott. Adjuntándose plano de referencia como Anexo I a esta Ordenanza.

Articulo 2: Quedarán exceptuado aquellos camiones que por necesidades de carga y descarga deban operar en el radio mencionado, permitirá como único acceso a la planta urbana la Avda. San Martín para efectuar el estacionamiento, sobre el lado lindero al ferrocarril (arteria de tierra) para aquellos camiones que necesiten efectuar estacionamiento en al localidad de Abbott, en su defecto en una playa que se destinará paralela a la calle Roca, y que para tal fin será iluminada.

Artículo 3: Todo aquel propietario de camión que posea dentro del radio mencionado su propia playa de estacionamiento podrá entrar a ella, siempre que las condiciones climáticas lo permitan.

Articulo 4: Se sancionará de conformidad con el Código de Faltas en vigencia, la transgresión de lo dispuesto precedentemente, siendo de aplicación las normas de dicho ordenamiento que complementa la presente.

Artículo 5: Excepcionalmente y por razones de fuerza mayor podrá dispensarse de la prealudida restricción.

Articulo 6: La prohibición en si entrara en vigencia a partir de los seis (6) meses después de su promulgación.

Articulo 7: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 29 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1992.

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