Modificación del artículo 105 de Ordenanza Nº 1263 “Código de Penalidades”.
Articulo 1: Modifícase a partir de la promulgación de la presente el texto del artículo 105º del Título IX “VETERINARIA Y BROMATOLOGÍA” del “Código de Penalidades”, el que como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la Ordenanza Nº 1.263/85, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Articulo 105º: Quienes infrinjan las expresas disposiciones que reglamentan la ley de carnes vacunas, además de lo que determinen las leyes nacionales y provinciales, sufrirán el decomiso de la mercadería en infracción y abonarán en concepto de multa de un (1) sueldo a cinco (5) sueldos y/o arresto de hasta treinta días y/o clausura de hasta noventa días.
Articulo 2: Derógase toda otra norma que se oponga total o parcialmente a la presente.
Articulo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 5 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1992.