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1960-1992 | Prohibición de tenencia de animales no domésticos en zona amanzanada de San Miguel del Monte

Prohibición de tenencia de animales no domésticos en zona amanzanada de San Miguel del Monte.

Articulo 1: Prohíbese la tenencia de animales no domésticos, tales como equinos, porcinos, lanares y/o vacunos, en predios ubicados dentro de la zona amanzanada de la ciudad de San Miguel del Monte, incluyendo los Barrios La Esperanza, Los Claveles, Cóppola, Tanque, Unidad Nacional, San Bernardo y toda la zona Costera.

Articulo 2: Se otorga un plazo de treinta días a partir de la sanción de la presente para encuadrarse dentro de la misma.

Articulo 3: Las multas a que de lugar el incumplimiento del artículo 1º son las estipuladas en el Código de Faltas Municipal – Ordenanza Nº 1263.

Articulo 4: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 6 DIAS DEL MES DE MARZO DE 1992.

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