Articulo 1: Prohíbese la tenencia de animales no domésticos, tales como equinos, porcinos, lanares y/o vacunos, en predios ubicados dentro de la zona amanzanada de la ciudad de San Miguel del Monte, incluyendo los Barrios La Esperanza, Los Claveles, Cóppola, Tanque, Unidad Nacional, San Bernardo y toda la zona Costera.
Articulo 2: Se otorga un plazo de treinta días a partir de la sanción de la presente para encuadrarse dentro de la misma.
Articulo 3: Las multas a que de lugar el incumplimiento del artículo 1º son las estipuladas en el Código de Faltas Municipal – Ordenanza Nº 1263.
Articulo 4: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 6 DIAS DEL MES DE MARZO DE 1992.