Articulo 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a colocar carteles en las zonas de la Compuerta de la Laguna de las Perdices y demás lugares de acceso, donde se indique la prohibición de bañarse y pescar en la mencionada laguna.
Articulo 2: Instrúyase al respecto al personal afectado a Inspección de área en el mayor celo en el cumplimiento de la Ordenanza.
Articulo 3: Solicitase al Ministerio de Salud en Carácter urgente, ante la posibilidad de un alto riesgo, proceda al análisis de las aguas y fauna de dicha laguna.
Articulo 4: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 7 DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 1992.