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1929-1991 | Creación de «Junta Municipal de Defensa Civil” en el Partido de Monte

Creación de “Junta Municipal de Defensa Civil” en el Partido de Monte.

Articulo 1: Crease la “Junta Municipal de Defensa Civil”, en la localidad de Monte.

Articulo 2: La Junta Municipal de Defensa Civil revestirá la modalidad de permanente par llevar a cabo los programas consignados anteriormente.

Articulo 3: La Junta Municipal de Defensa Civil tendrá a su cargo la planificación, organización y coordinación de la defensa civil de nuestro distrito “Plan Comunal de Defensa Civil”.

Articulo 4: La Junta Municipal de Defensa Civil desarrollará una acción:

  1. En tiempos de paz y/o normalidad de agentes naturales, establecerá planificaciones, “Plan de Defensa Civil”, con las medidas tendientes a restablecer en un plazo mínimo la normalidad de cualquier zona de nuestro distrito que pudiera encontrarse hipotéticamente en “emergencia” por cualquier agente imprevisto.

-Fomentar la creación y estimular todas aquellas actividades de asociaciones que tengan por finalidad de proponer al desarrollo de la Defensa Civil, tales como por ejemplo las actividades de los Bomberos Voluntarios, Radioaficionados, etc., por la contribución que los mismos hacen en bien de la Defensa Civil.

-Proveer la zonificación del pueblo San Miguel del Monte, para el mejor accionar en cuanto a la Defensa Civil de nuestro pueblo, para llegar a una fiscalización eficaz, en le momento que así lo requiera.

-Centralización y prevención de tareas en cuanto a la ayuda de damnificados.

-Elaborar un plan de Educación Popular, cuyo objeto es orientar y adiestrar a la población para el Servicio de Defensa Civil con la finalidad de crear conciencia acerca de la autoprotección individual y colectiva, como así también, desarrollar el sentimiento de solidaridad ente los desastres de cualquier índole que sean tendientes a llegar con el a las escuelas, entidades de Bien Público establecimientos industriales, etc.. Mantener contacto para las mismas con la Dirección General de Escuelas, quien se encuentran con los medios de acuerdo a la Ley que reglamenta la Defensa Civil en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

-Mantener bajo su central y dirección campañas de capacitación de Dadores de Sangre que aseguren la existencia permanente de reservas de dicho elemento, para la atención de las necesidades emergentes de desastres que afecten a la Población.

A tal fin se trabajará en forma coordinada a la Dirección de Salud y/o Bienestar Social.

-Establecer y mantener contacto con los organismos Nacionales y Provinciales que efectúen estudios relativos a la Defensa Civil.

-Confeccionar y elevar en forma anual al Gobierno de la Provincia, los programas en materia de Defensa Civil para a demás dar a conocimiento de la población en general.

-La Junta Municipal de Defensa Civil llevará un registro de las “entidades auxiliares de la Defensa Civil” preferentemente aquellas que cubran áreas como:

  1. Lucha contra el fuego
  2. Asistencia Sanitaria
  3. Asistencia Social
  4. Comunicaciones
  5. Salvamento

-La Asociaciones civiles podrán ser reconocidas como “entidades auxiliares de la Defensa Civil” e inscriptas como tales en un registro “especial” que llevara la Junta Municipal de Defensa Civil se reúnen las siguientes requisitos:

  1. Objetivos sociales afines en forma total o parcial con los postulados de la Defensa Civil.
  2. Personería jurídica o en tramite.

-Dicha “asociaciones auxiliares de la Defensa Civil” cuando cooperan en funciones operacionales de emergencia estarán bajo la supervisión y control de las autoridades de la Junta Municipal de Defensa Civil.

-Será imprescindible para el normal desenvolvimiento para la junta Municipal de Defensa Civil, trabajar ordenadamente con la “Red de Comunicación Local” dada por Ordenanza a tal fin.

  1. En tiempo de anormalidades de cualquier índole (agentes naturales o no):

-Se aplicarán las medidas previstas anteriormente adecuándolas al hecho particular, para restablecer la normalidad de la zona afectada.

Articulo 5: Apruébase el Anexo I de esta Ordenanza para establecer el organismo de la Junta Municipal de Defensa Civil a nivel Local.

Articulo 6: Todos los cargos del Anexo I serán “ad honoren”.

Articulo 7: Establécese un plazo como  máximo de 20 (veinte) días para la ejecución de esta Ordenanza, con todos a partir de la promulgación de la misma.

Articulo 8: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 31 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1991.

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